REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

ASUNTO: KN06-F-2022-000015 // MANUAL: F-2022-005028
DEMANDANTE: JOSÉ JAVIER PIÑA SILVA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.848.888.
DEMANDADA: YAHSENIA CAROLINA BIGOTT DE PIÑA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.598.174.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE Y DE LA DEMANDADA: FÉLIX ANTONIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 92.213.
MOTIVO: DIVORCIO 185 CON LAS SENTENCIAS 446/2014 Y 693/2015.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
DE LA NARRATIVA:
-EN FECHA: 07/12/2022, fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, demanda de: DIVORCIO, por separación de hecho, fundamentada en las causales que determina el Artículo 185 del Código Civil de conformidad con lo establecido en las Sentencias 446/2014 y 693/2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchán, emanadas por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), incoada por el ciudadano: JOSÉ JAVIER PIÑA SILVA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.848.888, asistido por el Abogado en Ejercicio: Félix Antonio Vásquez Márquez, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 92.213, contra la ciudadana: YAHSENIA CAROLINA BIGOTT DE PIÑA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.598.174, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que realizo la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil. -EN FECHA: 08/12/2022, este Tribunal dio por recibida la presente demanda, se anoto su ingreso en el libro respectivo y se insto a la parte demandante a indicar: SI OBTUVIERON BIENES y a su vez, se instó a consignar: COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DE LA CIUDADANA: YAHSENIA CAROLINA BIGOTT JIMÉNEZ, a fin de darle el trámite legal correspondiente. -EN FECHA: 20/12/2022, fue presentada por ante las Taquillas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, diligencia donde la demandada, ciudadana: YAHSENIA CAROLINA BIGOTT DE PIÑA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.598.174, asistida por el Abogado en Ejercicio: Félix Antonio Vásquez Márquez, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 92.213, consigno: Copia de la cédula de identidad, indico que no obtuvieron bienes y se dio por notificada en la presente demanda, constante de un (01) folio útil y un (01) anexo. -EN FECHA: 09/01/2023, este Tribunal vista la diligencia de fecha: 20/12/2022, admitió el presente DIVORCIO e insto a la parte demandante a consignar: Los fotostatos correspondientes para la notificación de la parte demandada y asimismo se ordeno librar boleta de notificación al fiscal del ministerio público con competencia en materia de familia. -EN FECHA: 01/02/2023, compareció y consignó la Alguacil Suplente de este Tribunal: Dilcia Colmenarez, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, a quien se notificó el día: 01/02/2023. -EN FECHA: 07/02/2023, fue presentada por ante las Taquillas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, opinión fiscal favorable, por el Fiscal Auxiliar Interino Abg. Willinger Alexander Gómez Yépez, quien considera que llenaron los extremos legales correspondientes, por lo que no hace objeción al procedimiento.
El demandante en su escrito libelar manifiesta: -Que contrajo matrimonio civil en fecha: Dos (02) de septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, con la ciudadana: YAHSENIA CAROLINA BIGOTT DE PIÑA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.598.174, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, asentada bajo el N° 300, folios 53 y 54 Fte y Vto, del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), anexo cursante del folio seis (06) y siete (07) del presente asunto. -Que fijaron como último domicilio conyugal en: La Vereda 8 entre Calles 53 y 54, Nro. 53-45, de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren, del Estado Lara. -Que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombres: Jatsy Verónica Piña Bigott y Jhoursuan Javier Piña Bigott, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 26.380.077 y 30.025.246, respectivamente, según se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimientos, asentadas bajo los Nos. 788 y 2652, folio 428 Vto., del año mil novecientos noventa y nueve (1999) y dos mil tres (2003), anexos cursantes a los folios nueve (09) y diez (10) del presente asunto -Que se encuentran separados desde el mes de: Octubre, del año: Dos mil dieciséis (2016). -Que de la unión conyugal no adquirieron bienes. Y que por tal motivo acudió ante esta superioridad a demandar el DIVORCIO, por separación de hecho, fundamentada en las causales que determina el Artículo 185 del Código Civil de conformidad con lo establecido en las Sentencias 446/2014 y 693/2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchán, emanadas por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J).
-II-
DE LA MOTIVA:
Este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, al respecto observa:
-PRIMERO: La demanda está fundada en causa legal como quedo establecido en las Sentencias 446/2014 y 693/2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchán, emanadas por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), que estableció el carácter vinculante de dicho fallo.
-SEGUNDO: Igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Ley para los procedimientos de esta índole.
En consecuencia, conforme las Sentencias 446/2014 y 693/2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchán, emanadas por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), este Juzgador estima que la acción de la demanda de divorcio fundamentada en las causales que determina el Artículo 185 del Código Civil de conformidad con las referidas Sentencias, debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión se decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los demandantes contrajeron en fecha: Dos (02) de septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, asentada bajo el N° 300, folios 53 y 54 Fte y Vto, del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), anexo cursante del folio seis (06) y siete (07) del presente asunto; por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente demanda de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida demanda. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
-III-
DE LA DISPOSITIVA:
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la demanda de: DIVORCIO, por separación de hecho, fundamentada en las causales que determina el Artículo 185 del Código Civil de conformidad con lo establecido en las Sentencias 446/2014 y 693/2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchán, emanadas por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), incoada por el ciudadano: JOSÉ JAVIER PIÑA SILVA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.848.888, asistido por el Abogado en Ejercicio: Félix Antonio Vásquez Márquez, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 92.213, contra la ciudadana: YAHSENIA CAROLINA BIGOTT DE PIÑA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.598.174.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha: Dos (02) de septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, asentada bajo el N° 300, folios 53 y 54 Fte y Vto, del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), anexo cursante del folio seis (06) y siete (07) del presente asunto.
-TERCERO: Ofíciese a los Organismos Competentes, de conformidad con el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,

Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,

Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.