REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: KN06-S-2022-000015
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por las ciudadanas: LERIDA MAIBELIS ARANGUREN PEÑA Y LEIDY MARBELIZ ARANGUEREN PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.897.007 y V-18.897.008, respectivamente, asistidas por el ABG. EDGAR FONSECA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°153.240, en el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE ARANGUEREN Y MARITZA MERCEDES PEÑA DE ARANGUEREN, quienes en vida fueran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.253.102.y V- 9.545.144; quienes fallecieron Ab-Intestato, en esta ciudad, el día primero (01) del mes mayo del 2021, en su vivienda Barrio la Guadalupe Bobare Parroquia Agüero Felipe Alvarado y la segunda en Bobare en esta ciudad de Barquisimeto según consta en Actas de Defunción del Registro Civil de Defunciones, Año 2021, Nº 99 y 2021 N°15, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos los ciudadanos: AURA DEL CARMEN GIL VARGAS Y DEIVIS ANTONIO VELENZUELA FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.9.547.217 y 14.880.011, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a las ciudadanas: LERIDA MAIBELIS ARANGUREN PEÑA Y LEIDY MARBELIZ ARANGUEREN PEÑA, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel referido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del tribunal supremo de justicia www.lara.scc.org.ve,
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.