REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecisiete de Febrero del dos mil veintitres
212º y 163º
MANUAL KP02-V-2023-000038
DEMANDANTES: ANA MARITZA PRADO DE PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.335.826
ABOGADO ASISTENTE:
DEMANDADO(s):
MARIA ELENA PRADO ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 226.555, de este domicilio.
TIMAURE DOBOBUTO FELIPE NERIS, titular de la cedula de identidad N° V-10.772.336,
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por la ciudadanaANA MARITZA PRADO DE PADRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-7.335.826 debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ELENA PRADRO ALVAREZinscrita en el IPSA bajo el 226.555 de este domicilio, en contra delciudadanoTIMJAURE DOBOBUTO FELIPE NERIS, titular de la cedula de identidad N° V-10.772.336, donde solicita al ciudadano demandadoque reconozca que es suya la firma y las huellas dactilares que en dicho documento plasmo sobre unas bienhechurías constituidas por una bienhechurías unifamiliar construidas sobre un lote de terreno EJIDO, constituida de la siguiente manera, paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, conformada por dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, un tanque de Diez mil litros de agua, un garaje con su portónmetálico, cerca de bloque y pelos de alambre, un área que mide (TRES MIL TRECIENTOS VEINTICINCO METROS 3.325,00), ubicada en la población de Bobare, Barrio la Tierra de Loza, del Municipio Iribarren, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa y terreno que es o fue de INES FREITES, con una extensión de noventa y cinco metros cuadrados. SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por TEODA TUA, con una extensión de noventa y cinco metros cuadrados. ESTE: Que es o fue de MANUEL FREITEZ, con una extensión de treinta y cinco metros cuadrados. OESTE: Con la carretera Nacional LARA-FALCON, con una extensión de treinta y cinco metros cuadrados que es su frente. Dicha venta se realizo por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES DIGITALES 3.000Bsd, equivalente a SIETE MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS, es todo.-
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta a las actas, que en fecha 14 de Febrero del 2023, la ciudadanaANA MARITZA PRADO DE PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.335.826, debidamente asistido por la ABG. MARIA ELENA PRADO, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado suscrito con el ciudadanoTIMAURE DOBOBUTO FELIPE NERIS, titular de la cedula de identidad N° V-10.772.336.
Asimismo en fecha 16 de Enero del 2023, Se admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.-
En fecha 14 de Febrero del 2023, Se recibe diligencia proveniente de la U.R.D.D. civil.-
En la misma fecha el ciudadanoFELIPE NERY TIMAURE DOBOBUTO, titular de la cedula de identidad N° V-20.772.336, debidamente asistida por la Abg. Lourdes Marquez inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 208.070 presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual se dan por citado y reconocen formalmente tanto la firma y huellas dactilares, como el contenido del documento privado renunciando así a los lapsos procesales, declarando “ Que es cierto que las firmas y huellas plasmadas en el documento de la demanda o reconocimiento de documento privado llevada ante este digno tribunal y signada con el N° de expediente 2023-38, es de mi representado antes mencionado, así mismo solicito la supresión de los lapsos procesales de conformidad con el Articulo 239, del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente”
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada por el ciudadanoFELIPE NERY TIMAURE DOBOBUTO, titular de la cedula de identidad N° V-20.772.336, debidamente asistida por la Abg. Lourdes Marquez inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 208.070 presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual se dan por citado y reconocen formalmente tanto la firma y huellas dactilares, como el contenido del documento privado renunciando así a los lapsos procesales, declarando “ Que es cierto que las firmas y huellas plasmadas en el documento de la demanda o reconocimiento de documento privado llevada ante este digno tribunal y signada con el N° de expediente 2023-38, es de mi representado antes mencionado, así mismo solicito la supresión de los lapsos procesales de conformidad con el Articulo 239, del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente”
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento consignado cursante del folio 03, dejando a salvo el traspaso o titularidad del terreno sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse al respecto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO:CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, FELIPE NERIS TIMAURE DOBOBUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.772.336 de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio MARIA ELENA PRADO ALVAREZ, inscrita en el I.P.SA bajo el N° 226.555 en contra del ciudadano TIMAURE DOBOBUTO FELIPE NERIS
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante del presente asunto, suscrito entre los ciudadanos ANA MARITZA PRADO DE PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.335.826, de este domicilio, en contra del ciudadano TIMAURE DOBOBUTO FELIPE NERIS, deconformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil veintitres (2023).
AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria,
Abg. SlayneAular
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