REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 03 de Febrero de 2.023
Años: 212° y 163°
Expediente Nº 2.47619
DEMANDANTE: DELIA DEL CARMEN MENDOZA TORREALBA y NAUDYS ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.583.398 y V- 14.229.844, domiciliados en el Municipio Jiménez, del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: JACINTO RAFAEL MENDOZA TORREALBA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 242.905.
MOTIVO: DIVORCIO 185, en concordancia con las sentencias Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2015 y 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA DEFINITIVA:
En fecha 01 de noviembre de 2019, se recibió por distribución demanda de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos: DELIA DEL CARMEN MENDOZA TORREALBA y NAUDYS ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, plenamente identificados en autos, y expusieron que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, del Municipio Jiménez del Estado Lara, según acta Nº 37, de fecha 30 de Marzo del año 1990, asimismo fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Jacinto Lara calle, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez, Estado Lara, de la unión matrimonial procrearon 04 hijos de nombres: YESSICA NAUDELIS RODRIGUEZ MENDOZA, NARVI MICHEEL RODRIGUEZ MENDOZA, NAUDY ANTONIO RODRIGUEZ MENDOZA Y NAIBER ANTONIO RODRIGUEZ MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad números V- 21.244.065, V- 24.668.201, V- 27.586.738 y V- 27.987.074, no existen bienes gananciales que liquidar, así mismo expusieron. “….Nos encontramos separados de hecho desde el quince (15) de Julio del Dos Mil (2000), es decir, por más de diez (10) años, habiendo por lo tanto ruptura prolongada de nuestra vida en común y desde entonces establecimos domicilios distintos.;”. Acompañó dicha solicitud con copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges, original del acta de matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los hijos habidos en la unión matrimonial. Consta a los folios 01 al 09.
En fecha 06 de noviembre de 2019, se admitió la demanda presentada por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se ordenó notificar al Ministerio Público indicando que la decisión será dictada al quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos del informe fiscal, consta al folio 10 al 11.
En fecha 18 de enero de 2023, compareció la alguacil Accidental Abogada Roxana Ramírez y consigno boleta de notificación para el Fiscal del Ministerio Publico. Consta al folio 12 al 13
En fecha 19 de enero de 2023, consta informe fiscal debidamente suscrito por la Abogada Loimar Elizabeth Mendoza Rodríguez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual emite opinión favorable al referido procedimiento, consta al folio 14.
En consecuencia, con las actuaciones de autos, demás elementos y siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
Quien juzga, observa que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho desde el 15 de Julio del Dos Mil, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que riela al folio catorce (14) de la solicitud; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: DELIA DEL CARMEN MENDOZA TORREALBA y NAUDYS ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.583.398 y V- 14.229.844, los cuales contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, del Municipio Jiménez del Estado Lara, según acta Nº 37, de fecha 30 de Marzo del año 1990, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de matrimonios llevado por ante el Registro Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los Tres (03) día del mes de Febrero del 2.023. Año 212º y 163º.
El Juez Provisorio,

Abg. Milangela M. Jiménez
La Secretaria,

Abg. Maria L. Vergara
En esta misma fecha se registró y se publicó siendo las 3:30 p.m.