REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés
Años: 212º y 163º.
ASUNTO: KP12-S-2022-000452
SOLICITANTES: MARCELINO ANTONIO ALVAREZ SUAREZ y MADELEYNE DE LA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros.. V- 11.697.335 y V- 14.377.871, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: IVONNI GREGORIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 182.539.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARCELINO ANTONIO ALVAREZ SUAREZ y MADELEYNE DE LA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.697.335 y V- 14.377.871, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IVONNI GREGORIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 182.539, alegando que hace más de quince (15) años, de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida en común, no habiendo reconciliación posible para mantener la convivencia conyugal, a los efectos de solicitar por mutuo consentimiento y por invocación expresa del desafecto, se sirva declarar disuelto el vinculo matrimonial (fs. 01 y 02 frente y anexos de los folios 03 al 09). En fecha 19 de diciembre de 2022, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 10); En fecha 12 de enero de 2023, el Alguacil de este 12Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 11 y 12). En fecha 02 de febrero de 2023, se agrego a los autos edicto debidamente publicado en el Impulso. (fs. 13 al 15).
MOTIVA
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio por desafecto, interpuesta por los ciudadanos Marcelino Antonio Alvarez Suarez y Madeleyne de la Chiquinquira Rodríguez, al respecto se observa que: Los ciudadanos Marcelino Antonio Alvarez Suarez y Madeleyne de la Chiquinquira Rodríguez, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 20 de marzo de 1996, contrajeron matrimonio Civil ante el Registro Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle Santa lucia, Sector San Vicente, frente a la Cancha Ali Primera, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres: Rafael Ignacio Alvarez Rodríguez y Pedro José Alvarez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 25.142.385 y 28.757.651, respectivamente, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de quince (15) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 01, folio 02 frente, año 1996, de los ciudadanos Marcelino Antonio Alvarez Suarez y Madeleyne de la Chiquinquira Rodríguez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 03).
B. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Marcelino Antonio Alvarez Suarez, Madeleyne de la Chiquinquira Rodríguez, Rafael Ignacio Alvarez Rodríguez y Pedro José Alvarez Rodríguez (fs. 04, 05, 07 y 09)
C. Copias certificadas de las partida de nacimiento de los hijo procreados durante la unión matrimonial de nombre: Rafael Ignacio y Pedro José, (fs. 06 y 08), en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 06 y 08)
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, están separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que las partes se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, realizada por los ciudadanos MARCELINO ANTONIO ALVAREZ SUAREZ y MADELEYNE DE LA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.697.335 y V- 14.377.871, respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara en fecha 20 de marzo del año 1996, inserta bajo el Nº 01, folio 02 frente, año 1996, de Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los catorce (14) días del mes febrero de 2023. Años: 212º y 163º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03/2023 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
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