REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés.
Años: 212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000460.

SOLICITANTE: YURBY ALEJANDRA VIEIRA NIEVES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.713.169, domiciliada en la Urbanización Domingo Perera Riera, Casa F-11, Calle 4, de esta Ciudad de Carora Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ROSANNA INDAVE NIEVES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.120-.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la ciudadana YURBY ALEJANDRA VIEIRA NIEVES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.713.169, asistida por la abogada ROSANNA INDAVE NIEVES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.120, (fs. 01 y 02 y anexos a los 03 al 07). Por auto de fecha 20 de diciembre de 2022, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f. 08). En fecha 13 de enero de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 09 y 10). En fecha 03 de febrero de 2023, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Impulso (fs. 11 al 14).
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Yurby Alejandra Vieira Nieves y Juan Manuel Vieira De Leca (fs. 03 y 05); copia certificada del acta de nacimiento N° 724, año 1983, de Yurby Alejandra, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara. (f. 06); Copia certificada de acta de nacimiento N° 442, año 1961, del ciudadano Juan Manuel Vieira de Leca y poder otorgado por la ciudadana Yurby Alejandra Vieira Nieves a la abogada Rosanna Indave Nieves (f. 04), las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellido que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la ciudadana YURBY ALEJANDRA VIEIRA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.713.169, asistida por la abogada ROSANNA INDAVE NIEVES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.120. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de nacimiento N° 724, año 1983, el segundo apellido de su padre, por cuanto fue escrito de manera incorrecta “JUAN MANUEL VIEIRA LECA”, siendo lo correcto “JUAN MANUEL VIEIRA DE LECA”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente, antes descrita, en donde se debe estampar el segundo apellido de su padre, por cuanto fue escrito de manera incorrecta “JUAN MANUEL VIEIRA LECA”, siendo lo correcto “JUAN MANUEL VIEIRA DE LECA”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2023. Años: 212º y 163º.
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03/2023, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria Temp,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.