REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés.
Años: 212º y 164º

ASUNTO: KP12-S-2023-000024.

SOLICITANTE: YUDITH DEL ROSARIO LAMEDA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.931.261, domiciliada en la calle México, Sector San Agustín, de esta Ciudad de Carora.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YUDIMAR LIONETTIS GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 199.896.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, presentada por la ciudadana YUDITH DEL ROSARIO LAMEDA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.931.261, debidamente asistida por la abogada YUDIMAR LIONETTIS GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 199.896, (fs. 01 frente y vuelto y anexos del folio 02 al 06). Por auto de fecha 30 de enero 2023, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f. 07). En fecha 01 de febrero de 2023, la abogada Yudimar Lionettis González, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 199.896, recibe edicto para su debida publicación. (f. 08). En fecha 06 de febrero de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 09 y 10). En fecha 07 de febrero de 2023, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario La Prensa (fs. 11 al 14).
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: marcada “A” copia certificada del acta de matrimonio N° 17 de fecha año 1986, inserta ante los libros del Juzgado de la Parroquia Chiquinquira y expedida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 2), marcada “B” Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana Yudith del Rosario, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara. (f. 03); marcada “C” copia fotostática de las cedula de identidad de la ciudadana Yudith del Rosario Lameda de González (f. 04); marcada “D” copia fotostática del pasaporte de la ciudadana Yudith del Rosario Lameda de González (f. 05) y marcada “E” copia fotostática de la licencia de conducir de la Yudith del Rosario Lameda de González (f. 06); las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes y contestes en cuanto a los nombres y apellido que la solicitante pretende corregir, razón por la cual, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, presentada por la ciudadana YUDITH DEL ROSARIO LAMEDA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.931.261, debidamente asistida por la Abogada YUDIMAR LIONETTIS GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 199.896. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el acta de matrimonio N° 17, año 1986 en el sentido de que se asiente correctamente el primer nombre, por cuanto fue escrito de manera incorrecta “JUDITH”, siendo lo correcto “YUDITH”. En consecuencia, se ordena estampar la nota al Libro de Matrimonio llevado por ante este Tribunal correspondiente al libro de matrimonios del entonces Juzgado de la Parroquia Chiquinquira y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota en el acta antes descrita, en donde se debe estampar el primer nombre, por cuanto fue escrito de manera incorrecta “JUDITH”, siendo lo correcto “YUDITH”. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2023. Años: 212º y 164º.
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05/2023, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria Temp,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.