REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete (07) de febrero de Dos Mil Veintitrés
Años: 212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2023-0000020.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OMAR JOSE CHAVIEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.937.687, asistido por el abogado OSCAR EDUARDO MONROY MENDEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 79.924, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) casa unifamiliar convencional, de una (01) planta, constante de cuatro (04) baños, cuatro (04) habitaciones, un (01) comedor, dos (02) cocinas y una (01) sala, cuyos datos de construcción son los siguientes: Estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Pintura paredes: caucho, Tipo de puertas: hierro, tipo de ventanas: hierro/vidrio, estructura techo: concreto armado, Cubierta techo: riple/concreto/acerolit, Cubierta interna techo: cielo raso, Tipo de piso: cerámica/cemento, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, accesorios PV: puertas y ventanas, Estado de conservación: bueno, en un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (149,82 Mts2), edificada sobre un lote de terreno Propio Urbano, debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Torres del Estado Lara, en fecha Once (11) de abril de 1994, bajo el Nº 46, folios 1 al 2, Tomo 1°, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1994, que posee una extensión de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (441,00 Mts2) ubicadas en la Calle 26A Pedro León con Cale 03, Barrio El Brasil, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 017-023-009;; SUR: Calle 26A Pedro León Torres; ESTE: Parcela 017-023-006 y OESTE: Parcela 017-023-008. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 54.490,06) Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas KARLA BETZABETH CRESPO LAMEDA y ANA CAROLINA LAMEDA TUA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.144.375 y V-13.346.293, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano OMAR JOSE CHAVIEL, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los siete (07) día del mes de febrero de 2023. Años: 212º y 163º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08/2023, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.