REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve de febrero de dos mil veintitrés
212º y 163º
Demandante: YASMELIS EDILIA VASQUES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.620.588.
Abogado Asistente: ANTONIO JOSE GARCIA RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 34.329.
Demandado: NORMAN RAFAEL RODRIGUEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.554.325.
Motivo: Sentencia Interlocutoria (Declinatoria de Competencia por la Materia).
ASUNTO: KP12-S-2023-000033
Vista la solicitud presentada en fecha 01 de Febrero de 2023, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.), por la ciudadana YASMELIS EDILIA VASQUES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.620.588, domiciliada en la Calle Bélgica, esquina Calle Vargas y Nazareth, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por el Abogado ANTONIO JOSE GARCIA RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 34.329, donde requiere se declare la disolución del vinculo conyugal existente con el ciudadano NORMAN RAFAEL RODRIGUEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.554.325, domiciliado en la ciudad de Cali – Colombia, a la cual se le dio entrada el 01 de Febrero de 2023, y se ordenó su anotación en el libro de solicitudes llevadas por este Tribunal.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el objeto del presente asunto es el DIVORCIO, mediante el cual se pretende la disolución del vínculo conyugal, el régimen de convivencia familiar, la responsabilidad de crianza, la patria potestad y la obligación de manutención, siendo que en la presente causa se encuentran involucrados los menores María Valentina Rodríguez Vásquez y Sebastián Alejandro Rodríguez Vásquez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-32.069.776 y V-32.715.802, respectivamente.
En consecuencia, por encontrarse involucrados los intereses de los menores antes mencionados, éste Tribunal considera que no es competente para seguir conociendo de la presente solicitud y que su conocimiento por la materia corresponde al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así queda determinado.
De manera que, verificada como ha sido la existencia de dos menores, este Juzgado por las anteriores consideraciones, se declara Incompetente, en razón de la materia, para seguir conociendo del presente asunto. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, en la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana YASMELIS EDILIA VASQUES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.620.588, asistida por el Abogado ANTONIO JOSE GARCIA RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 34.329, en contra del ciudadano NORMAN RAFAEL RODRIGUEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.554.325. En consecuencia una vez que quede firme la presente sentencia interlocutoria, se ordena la remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D. Civil) a los fines de su remisión al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Extensión Carora, a fin de que continúe conociendo de la presente solicitud. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, nueve (09) de febrero de dos mil veintitrés. Años: 212º y 163º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal
Roberlyn Garcia Montes de Oca
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 02/2023, de las Sentencias Interlocutorias, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal
Roberlyn Garcia Montes de Oca
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