Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: LOURDES MARIA ALVARADO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.986.551, asistida por el abogado JUAN CARLOS SALAZAR PINTO, inscrito en el Inpreabogado Nº143.949, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Urbanización Roberto Montesinos Av. 1 con prolongación calle 1 , El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara, el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS SETENTA Y UNO METROS CON CATORCE CENTIMENTROS CUADRADOS Mts2 (171,14 Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente CIENTOVEINTINUEVE METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMENTROS CUADRADOS (129,79 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con terrenos ocupados por Rosa y Mirian y mide 24,30 mts; SUR: Colinda con Luis Linares mide 22,50 mts; ESTE: Colinda con prolongación av. 1 calle 1 y mide 11,90 mts y OESTE: Colinda con galpón de Machico y mide 11,40 mts. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar consistente De: Techo de tejalit, paredes de bloques, piso de cemento pulido, tres (03) dormitorios, un (01) recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, dos (02) baños, un (01) corredor, cerca perimetral de bloque y tubos, puertas, ventanas. Todo con un valor de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200,000.00) equivalente a QUINIENTAS MIL (500.000) U.T. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARMEN ELENA GOMEZ COLMENARES y DAMARY JOSEFINA GOMEZ COLMENARES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-19.849.927 y V-15.427.914, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana LOURDES MARIA ALVARADO ANGULO, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-




La Sec.