Vista la solicitud inserta al folio 1, suscrita por la ciudadana MARIA AGUSTINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.964.158, soltera, en unión estable de hecho, actuando en nombre propio y en representación de su hija IRIS DEL VALLE PEREZ titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.883677 de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio Raidaly Inmaculada García Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.649; donde solicita sea declarada por este Tribunal como únicas y universales herederas del de cujus NARCISO PEREZ.
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento con respecto a la admisión de la presente solicitud, este Tribunal observa:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, dicto sentencia de fecha 15 de julio de 2005, exp.04-3301, y en la misma señala:
“…En `primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere a una sentencia definitivamente firme que la reconozca.
En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato ; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer , igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio…” (Negrillas del Tribunal)
En el caso de marras, se pretende que se declare a la ciudadana MARIA AGUSTINA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.964.158, en su condición de concubina del ciudadano NARCISO PEREZ, como única y universal heredera del de cujus NARCISO PEREZ, quien en vida era titular de la cedula de identidad N V- 1.769.946, por lo que se debe indicar, que según la sentencia antes citada, debe precisamente intentarse una acción mero declarativa donde se le declare a la ciudadana MARIA AGUSTINA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.964.158, a través de una sentencia definitivamente firme la unión estable de hecho que mantuvo con el de cujus, a los fines de poder hacer la solitud de únicos y universales herederos.
Por otra parte, el artículo 825 del Código Civil señala:
ARTÍCULO 825: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.
A falta de ascendiente, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos.
A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste, corresponde a los hermanos y sobrinos expresados.
A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos.”
Por todos lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que la solicitud de DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS intentada por la ciudadana MARIA AGUSTINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº. V- 3.964.158, asistida por la Abogada Raidaly Inmaculada García Pacheco, inscrita en el Inpreabogado N º 186.649, debe declararse INADMISIBLE conforme a la sentencia vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, antes señalada.- Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presenta sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, en El tocuyo, a los Dos (02) días del mes de febrero de 2023. Años 212º y 163º
La Juez Provisoria
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha, se publicó la presente decisión siendo las 12:00 PM.
La Secretaria;
Abg. Rosbelcy Sandoval
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