Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAFAEL FALCONERIO REINOSO GIMENEZ , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.584.141, asistido por la abogada Nohemí Del Carmen Alvarado Araujo, Inpreabogado Nº.170.046, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicada en El Recreo, Barrio El Cerrito, Sector El Pino, Parroquia Guárico, Municipio Moran, Estado Lara. El cual mide aproximadamente: TRESCIENTOS CINCO METROS CON NOVENTA (305,90Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Calle Negro Primero desde el Vértice 1 al Vértice 2 y mide (22,34 mts) SUR: Colinda con Alexis De Jesús Reinoso desde el Vértice 3 al Vértice 4 y mide (22,89mts) ESTE: Colinda con Calle El Recreo, desde el Vértice 2 al Vértice 3 y Mide (13,68mts) OESTE: Colinda con Gerónimo Reinoso, desde el vértice 1 al Vértice 4 y mide (13,4mts) .Las Bienhechurías consisten en: Cinco (05) cuartos, Una (01) cocina, Un (01) comedor, Un (01) baño, con Paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, Nueve (09) puertas las cuales (04) son de marco de madera y cinco (05) son de metal con marco de metal, Siete (07) Ventanas metálicas, cerca de alambre tipo maya y estantillos de madera.. Todo con un valor de TRES MILLONES (Bs. 3000.000,00 BS) Para decidir este Tribunal observa: ************
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: JULIO ENRIQUE CARRILLO MENDOZA y JOSE ALEJANDRO LINARES MUJICA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V –14.592.676 y V –17.873.813 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del Ciudadano: RAFAEL FALCONERIO REINOSO GIMENEZ, antes identificado, sobre las Bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Juzgado.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria


Rosbelcy Sandoval

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de Diez (10) folios útiles.-






La Sec.-