El Tocuyo, 22 de Febrero del año 2023
Años 212° y 164°.-


ASUNTO Nº SM-740-22
DEMANDANTE: YEPEZ DE MARQUEZ HILDA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.577.154, asistida por la Abogada GERMANY ALEXANDRA CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº131.389.
DEMANDADO: ANTONIO LUIS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.123.905.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

PARTE NARRATIVA:

En fecha 10 de Noviembre del año 2.022, la ciudadana YEPEZ DE MARQUEZ HILDA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.849.336, asistida por la Abogada GERMANY ALEXANDRA CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº131.389; en contra el ciudadano ANTONIO LUIS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.123.905; presento escrito de solicitud de Divorcio por Desafecto, con fundamento en el articulo 185 del Codito Civil vigente, y Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, expediente Nº 19-916 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, donde indica que procrearon dos (02) hijos mayores de edad en la unión matrimonial y no tienen bienes que liquidar. En fecha 29 de noviembre del año 2022, mediante el auto de adhesión este tribunal ordeno la citación del ciudadano ANTONIO LUIS MARQUEZ, tal y como consta en el folio (10 y 11). En fecha 25 de Enero del año 2023, el Alguacil consigna Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ANTONIO LUIS MARQUEZ, inserta al folio (13). En fecha 31 de Enero del año 2023, se levanta Acta por la Secretaria, donde se hace constar la incomparecencia del ciudadano ANTONIO LUIS MARQUEZ, al acto de Contestación de la Demanda, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, En fecha 01 de febrero del año 2023 este Tribunal se libra auto ordenando Notificar al Fiscal de Familia, inserta en los folios (15 y 16). En fecha 03 de febrero del año 2023 el alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del estado Lara inserta al folio (18) vuelto, en fecha 03/02/2023, se recibe escrito del Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del estado Lara, donde manifiesta que considera que se ha cumplido con los extremos de ley, en consecuencia no hace objeción al procedimiento, inserta al folio (18).
PARTE MOTIVA:

Este Tribunal visto que la solicitud de divorcio presentada, de conformidad con la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, expediente Nº 19-916 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, “…. Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio,…. Entonces cuando la causal del divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria establecido en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil Vigente… “debe tener como efecto la disolución del vinculo matrimonial”… El cual se suprime la articulación probatoria, ya que la manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante. Todo esto obedece al respecto de los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad desarrollados en otras Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 446 de fecha 15/05/2014 del Exp. 14-094 y Nº 693 de fecha 02/06/2015 del Exp. 12-1163.

DISPOSITIVA
Visto que, la cónyuge manifestó el deseo de no seguir unido en matrimonio con el demandado por la incompatibilidad de caracteres o desafecto que los ha mantenido separado desde el día 10 de abril del año 2014, teniendo una separación de hecho de mas de nueve ocho (08) meses y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos YEPEZ DE MARQUEZ HILDA MARIA y ANTONIO LUIS MARQUEZ, por ante la Prefectura del Municipio Moran del estado Lara, en fecha 27 de Noviembre del año 1987, anotado bajo el Nº 130 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1987. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Se declara firme la Sentencia de conformidad a la Sentencia Nº 305 de fecha 18/05/2017 del T.S.J. – S.C.C. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web de este Tribunal. Déjese copia de la Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente. No se notifican a las partes por cuantos las mismas están a derecho.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2.023. Años: 212º y 164º.

El Juez Titular,



Abg. Douglas J Molina
La Secretaria



Abg. Joydeliz Vargas

Seguidamente y en esta misma fecha se publico la presente decisión en el asunto SM-740-23 siendo las 09:30 A.M.

La Sec.