El Tocuyo, 28 de febrero de 2.023
Años: 212º y 164º
ASUNTO: Nº S- 004-23
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
Visto el escrito de: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: GOMEZ ALVARADO IVAN JOSE, ALVARADO DE GOMEZ BETTY JUDITH, GOMEZ ALVARADO MARIA MAGDALENA, GOMEZ ALVARADO JENNY COROMOTO, GOMEZ ALVARADO BEYSI JOSEFINA, GOMEZ ALVARADO JORGE ENRIQUE y GOMEZ ALVARADO ELIZABETH CRISTINA, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.228.122, V- 4.411.363 V-11.585.514, V- 12.594.299, V-15.579.338, V-17.356.125 y V-17.356.106, de este domicilio en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, actuando en nombre propio y en representación de mi madre y hermanos, asistidos por la abogada en ejercicio: Leysis Perdomo, inscrita en el IPSA bajo el Nº 143.837, en la cual solicitan ser declarados: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: GOMEZ YEPEZ IVAN JOSE, quién en vida porto cédula de identidad Nº V- 4.408.765, quién falleció Ab-Intestato, en el Hospital Dr. Egidio Montesinos, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, el día 6 de enero de 2.023, según acta de defunción inserta en los Libros de Registro de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Moran, del estado Lara, bajo el Nº 3, durante el año 2.023, los solicitantes consignaron a los autos, copias de cedulas (folio 2), original del acta de defunción (folio 3), original del acta de matrimonio (folio 4), original de actas de nacimiento (folios 5, 6, 7, 8, 9 y 10). Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa.---------------------------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SILVA AGUILAR HONORIO JOSE y JIMENEZ DE RIERA YSMENIA COROMOTO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.415.186 y V- 7.456.530, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: GOMEZ YEPEZ IVAN JOSE, a los hijos y cónyuge ciudadanos: GOMEZ ALVARADO IVAN JOSE, ALVARADO DE GOMEZ BETTY JUDITH, GOMEZ ALVARADO MARIA MAGDALENA, GOMEZ ALVARADO JENNY COROMOTO, GOMEZ ALVARADO BEYSI JOSEFINA, GOMEZ ALVARADO JORGE ENRIQUE y GOMEZ ALVARADO ELIZABETH CRISTINA, antes identificados.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultados.
Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en El Tocuyo a los veintiocho días del mes de febrero del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 212º y 164º.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas
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