El Tocuyo, 03 de febrero de 2.023
Años: 212º y 163º

ASUNTO: S-003-23
TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GIL SAAVEDRA MIREYA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.686.604, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: Carla López, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.831, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en Calle los Lirios de la Población de Humocaro Alto, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del estado Lara, cuya superficie es de: TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (342,99 Mts.2), y con un área de construcción de CIENTO DIEZ CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (110,16 Mtrs. 2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Desde el punto V-1 al punto V-4 en línea quebrada mide cuarenta y tres con treinta metros cuadrados (40.30 mts), Colinda con terreno de propiedad de la Sucesión de Rogelio Sánchez y con terrenos de propiedad de Cira Aguilar: SUR: Desde el punto V-05 al punto V-06 en línea recta mide veintitrés con diecisiete metros cuadrados (23.17 mts) y Colinda con Sucesión de Petra Sabaleta; ESTE: Desde el punto V-04 al punto V-05 en línea recta mide diez con setenta metros cuadrados (10.70 mts), Colinda con Calle Los Lirios que es su frente; OESTE: Desde el punto V-06 al punto V-01 en línea quebrada mide diecinueve con doce metros cuadrados (19,12 mts) y Colinda con la Unidad Educativa Guayauta. Dichas bienhechurías esta construida de paredes de bloques frisados, piso de granito, cubierta de techo de acerolit con estructura de madera y metal y esta distribuida de la siguientes manera: un (1) porche, una (1) sala de estar, una (1) cocina, un (01) comedor, tres (3), habitaciones, un (1) baño con sus respectivas piezas sanitarias, piso revestido con cerámica y área de lavadero con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y aguas negras y tiene las siguientes características: cuenta con puertas de madera y las principales con protector metálico, ventanas metálicas tipo celosía con protectores metálicos, electricidad interna y externa, se encuentra cercada totalmente con bloques de cemento sin frisar con una puerta de acceso a la vivienda de hierro. Todo por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), equivalente SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (625, 000,). Para decidir este Tribunal observa-------------------

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UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NELLY ZULAY TAMAYO BARRERA y WILLIN DE PILAR GARCIA MOLINA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.239.170 y V-14.131.309, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: GIL SAAVEDRA MIREYA DEL CARMEN, antes identificada sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,



Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.


La Sec,