REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Diez (10) de Febrero del año dos mil Veintitrés (2.023).-
212º y 163º
SOLICITANTES: GÉNESIS MARIANA TORRES GÓMEZ y CRISTIAN ALEJANDRO ROJAS VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.641.200 y V-23.959.788, respectivamente, asistidos por la Abogado: MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 177.354, Defensor PúblicaAuxiliardel Estado Trujillo-Extensión Boconó.-
MOTIVO: DIVORCIO, ART. 185-A.-
SOLICITUD N°. 22-2.022.-
SINTESIS PROCESAL:
Recibido por distribución en fecha 27-06-2022, Solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: GÉNESIS MARIANA TORRES GÓMEZ y CRISTIAN ALEJANDRO ROJAS VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.641.200 y V-23.959.788, respectivamente, asistidos por la Abogado: MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 177.354, Defensor PúblicaAuxiliardel Estado Trujillo-Extensión Boconó, alegando lo siguiente: Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 09 de Abril del año 2019, por ante el Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo,tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N°. 016, que corre inserta en autos, cuyos libros reposan en el Registro Civildel Municipio Boconó del Estado Trujillo.- Que contraído el matrimonio, establecieron su único y ultimo domicilio conyugal en el Sector El Hato, Casa S/N°,Parroquia El Carmen Municipio Boconó del Estado Trujillo; es por lo que las partes en común acuerdo solicitan el DIVORCIO; basándose en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N°. 693 de fecha 02 de Junio del 2.015.- Este Tribunal; por auto de fecha 30-06-2022, acordó darle entrada e instó a las partes a consignar Copia Certificada del Acta de Matrimonio N°. 016, para poder pronunciarse sobre su Admisión.- En fecha 08-08-2022; compareció por ante la Secretaria Titular de éste Despacho, el ciudadano: CRISTIAN ALEJANDRO ROJAS VALLADARES, debidamente asistido por la abogado: MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 177.354, Defensor PúblicaAuxiliardel Estado Trujillo-Extensión Boconó, y mediante diligencia consignó lo solicitado por éste Tribunal en fecha 30-06-2022.- Éste Tribunal por auto de fecha 11-08-2022; admitió la presente solicitud y ordenó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo, quién fue notificado vía correo electrónico, la cual opinó al respecto en el lapso establecido. El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue en éste Municipio, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa y de la narrativa de la solicitud de Divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en la indicada fecha y ante la nombrada Intendencia. Consta igualmente en actas, que se cumplió con la notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de Divorciopresentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN LA SENTENCIA N°. 693 DE FECHA 02 DE JUNIO DEL 2.015; formulada por los ciudadanos: GÉNESIS MARIANA TORRES GÓMEZ y CRISTIAN ALEJANDRO ROJAS VALLADARES, plenamente identificados en actas. En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los mismos habían contraído en fecha 09 de Abril del año 2019,por ante el Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, cuyos libros reposan en el Registro Civil Municipio Boconó del Estado Trujillo, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N° 016, que corre inserta en autos. ASÍ SE DECLARA. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto al Registrador Civil de éste Municipio Boconó, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.- Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: Trujillo.tsj.gob.ve, déjese copia certificada para el archivo de ésteTribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Judicial, en el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los MunicipiosBoconó y Juan Vicente Campo Elías de la Estado Trujillo;Boconó a los diez (10) Días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Veintitrés (2023).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza Suplente;

Abg. Loreidy Barrios Guillen
La Secretaria Titular;

Abg. Yonely Fernández Mejía.