REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
BOCONÓ, TRES (03) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-
212º y 163º
EXPEDIENTE CIVIL Nº 2.878-2011.-
DEMANDANTE: MAGALI JOSEFINA SARMIENTO PIMENTEL, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° 4.303.387, domiciliada en esta ciudad de Boconó, Estado Trujillo, asistida por la abogada en ejercicio JUDITH AZUAJE H, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.697.-
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.-
DEMANDADA: REINA CABEZAS MARTOS, titular de las cédula de identidad N° 5.629.604.-
Por cuanto al revisar el presente expediente, este Tribunal observa que se dio inicio al presente procedimiento en vista del libelo de demanda presentado en fecha 04 de Mayo de 2011, por la ciudadana: MAGALI JOSEFINA SARMIENTO PIMENTEL, , venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° 4.303.387, domiciliada en esta ciudad de Boconó, Estado Trujillo, asistida por la abogada en ejercicio JUDITH AZUAJE H, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.697, mediante el cual formuló demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, en contra de la ciudadana: REINA CABEZAS MARTOS, titular de las cédula de identidad N°5.629.604,
Mediante auto de fecha seis (06) de Mayo de dos mil once (2011) y vista la demanda en referencia este Tribunal ADMITIÓ la misma cuanto ha lugar en derecho y ordenó la citación de la demandada ciudadana: REINA CABEZAS MARTOS, en representación de la Empresa: SERVICIOS ESPECIALES DE PREVISION BOCONO C.A, para que comparecieran el Segundo día de Despacho siguiente a aquel en que constase en autos la práctica de su citación, y en horas de despacho fijadas en tablilla de este Tribunal comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de dar contestación a la demanda; al efecto se libraron los recaudos de citación y se le entregaron al Alguacil del Despacho.-
M O T I V A:
Este Tribunal observa que la presente causa fue admitida el 06 de Mayo de 2011, y en la misma fecha se ordenó la citación de la demandada: REINA CABEZAS MARTOS, la cual se practicó mediante el Cartel de Citación.-
Igualmente observa este Tribunal que la parte demandante no impulso más el presente procedimiento, lo cual produce la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; conforme lo establece el artículo 267 Numeral 1° del Código de Procedimiento Civil; por lo que se considera que así debe ser declarada. -
D I S P O S I T I V A:
En vista de las anteriores observaciones, es por lo que este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el numeral 1° establece: “También se extingue la instancia: 1) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le imponen la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.- ASÍ SE DECIDE.
Déjese copia certificada de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Boconó a los tres (03) días del mes de Febrero de dos mil veintitrés.-
Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Loreidy Barrios Guillen
La Secretaria Titular,
Abg. Yonely Fernández Mejía
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