REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías
De la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Boconó, ocho (08) de Febrero del año dos mil veintidós.-
212º y 163º
SOLICITUD: 06-2023
PARTES SOLICITANTES: MIRLA YECENIA GARCIA y ELVIS DE JESUS DIAZ TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.061.052.yV-17.297.922, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE VICENTE DE LOS SANTOS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N°-11.706.544, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N°.240.235, domiciliado en la Calle Jáuregui casa S/N Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.-
MOTIVO:DIVORCIO,(.Declinación..de..Competencia.)
MATERIA:…FAMILIA.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos: A fin de emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de la presente solicitud, este Tribunal observa:
En escrito, junto con sus recaudos, presentado por ante el Tribunal Distribuidor ya mencionado, en fecha 03 de Febrero de 2023, por los ciudadanos: MIRLA YECENIA GARCIA y ELVIS DE JESUS DIAZ TORRES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.061.052.y V-17.297.922,respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: JOSE VICENTE DE LOS SANTOS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N°-11.706.544, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N°.240.235, domiciliado en la Calle Jáuregui casa S/N Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, alegaron ante este Tribunal que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito, Parroquia Boconoito, del Estado Portuguesa, en fecha 07 de Septiembre de 2018; conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 27, Folio N°27 del libro, correspondiente al año 2018, Del escrito presentado se evidencia que la presente solicitud, de Divorcio 185-A, fundamentada en los siguientes términos: Que contraído el vinculo del Matrimonial fijaron su último domicilio conyugal, en un inmueble ubicado en el sector Barrio Nuevo, Calle Real de la Parroquia Antimano y Municipio Libertador Distrito Capital.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes susceptibles a liquidación. Alegan los ciudadanos MIRLA YECENIA GARCIA y ELVIS DE JESUS DIAZ TORRES, que “…Nos encontramos separados de hecho desde el día (10) de Julio de 2019, habiendo por tanto ruptura prolongada..de..nuestra..vida..en.común”. En razón de lo antes expuestos, los mencionados ciudadanos, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común, solicitan la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, Por tal motivo, este Tribunal no puede pronunciarse respecto a la admisibilidad de la presente solicitud por resultar Incompetente por el Territorio y como consecuencia de ello, debe declinar la competencia al Tribunal Distribuidor de Municipios del Área Metropolitana de Caracas que corresponda por distribución. En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: PRIMERO Se declara incompetente en razón del Territorio para conocer la solicitud de Divorcio con fundamento al artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: MIRLA YECENIA GARCIA y ELVIS DE JESUS DIAZ TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.061.052.y V-17.297.922, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ejercicio: JOSE VICENTE DE LOS SANTOS HERNANDEZ, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N°.240.235, SEGUNDO Se Declina la competencia para el conocimiento de la presente solicitud, al Tribunal Distribuidor de Municipios del área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. CUARTO Déjese transcurrir íntegramente el lapso de cinco (05) días de despacho referido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el presente fallo pueda ser impugnado con el recurso de Regulación de Competencia. Regístrese, Publíquese y expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a fin de ser archivadas en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Boconó, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° y 163°, de la independencia y Federación.-
La Jueza Suplente,
Abg. Loreidy Barrios Guillen. La Secretaria Titular,
Abg. Yonely Fernández Mejía