REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 08 de febrero de 2023
212º y 163º
Asunto: KP01-X-2023-000003 (Provisional)
Asunto principal: UP01-P-2023-0009
Jueza ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.

Identificación de las partes

Recusante: Ciudadano Aly Ferrer, titular de la cédula de identidad V-5.409.441, en su condición de representante legal de la víctima, debidamente asistido por la ciudadana abogada Ingrid Colmenárez.

Jueza Recusada: Ciudadana abogada Greivis Campos, Jueza regente del Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.

Motivo de conocimiento: Recusación.

Capitulo Preliminar

En fecha 31 de enero de 2023, se recibe por ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, recusación planteada por el ciudadano Aly Ferrer, titular de la cédula de identidad V-5.409.441, en su condición de representante legal de la víctima, debidamente asistido por la ciudadana abogada Ingrid Colmenárez, en contra de la ciudadana abogada Greivis Campos, Jueza regente del Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, para el conocimiento de la causa signada con el alfanumérico UP01-P-2023-0009 seguida en contra del ciudadano Yeffer José Aponte Pérez, titular de la cédula de identidad V-24.492.853, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Al referido cuaderno de incidencia, se le asignó la nomenclatura provisional KP01-X-2022-000003, cuya ponencia correspondió según distribución manual realizada por no contar con el sistema informático Juris 2000, a la Jueza Presidenta Milagro Pastora López Pereira, abocándose al conocimiento de la causa en fecha 31 de enero de 2023; motivo por el cual, estando en el lapso previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento.

Planteamiento de la recusación

En fecha 24 de enero de 2023, el ciudadano Aly Ferrer, titular de la cédula de identidad V-5.409.441, en su condición de representante legal de la víctima, debidamente asistido por la ciudadana abogada Ingrid Colmenárez, presenta recusación en contra de la ciudadana abogada Greivis Campos, Jueza regente del Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, para el conocimiento de la causa signada con el alfanumérico UP01-P-2023-0009, por presuntamente estar incursa en la causa de recusación prevista en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal referente a “…Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”; estableciendo como fundamento de ello que“…la ciudadana juez no ha sido imparcial al momento de decidir, olvidando los delitos atrosos (Sic), ya que el imputado y su Padre(Sic) es Abogado (Sic) Privado (Sic), olvidando el artículo 236, 237 y 238 del COPP(Sic), con la posible Pena (Sic) a imponer, lo cual afecta al proceso, las Resultas (Sic) del Mismo(Sic), Olvidando (Sic) la ciudadana juez el Trauma (Sic) Psicológico (Sic), Emocional (Sic), sentimental que hasta la misma Adolescente (Sic) Victima (Sic) Intentando (Sic) contra su vida, por el miedo que le han dicho el anda en la calle, murmuriano (Sic) personas que como el padre es Abogado (Sic) privado del imputado Logra (Sic) Comprar (Sic) Decisiones (Sic) favorables a él, dejando entre dicho el Delito (Sic) Imputado (Sic) siendo atroso (Sic), ya que la misma Sala Constitucional cita que se debe mantener la privativa de Libertad (Sic) para garantizar las Resultan (Sic) en un Juicio (Sic). Siendo el Verdadero (Sic) sitio de Reclusión (Sic) un Centro Penitenciario no su Domicilio (Sic), Considerando (Sic) extraño que este Tribunal en otros Asuntos (Sic) [ha] mantenido la Privativa (Sic) de Libertad(Sic) y en este no, siendo la victima Conteste (Sic) en ser Abusada (Sic), por el imputado YEFER APONTE, el cual debe estar en un Centro(Sic) de Reclusión(Sic)…”.

En este sentido, solicita la declaratoria con lugar de la recusación planteada, que se revoque la medida que el tribunal acordó sin motivación y se distribuya la causa a un tribunal distinto.

Del informe de la Jueza recusada

Como consecuencia de la recusación planteada, la ciudadana abogada Greivis Campos, Jueza regente del Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, presentó en fecha 26 de enero de 2023 informe a través del cual rechazó los argumentos esgrimidos en la recusación intentada en su contra, haciendo mención a que “…si bien toda persona tiene derecho al ejercicio de Acciones(Sic) Legales (Sic) en defensa de sus derechos litigiosos, en no pocas ocasiones se ha distorsionado la finalidad de la Recusación, pretendiendo convertirla quienes la ejercen en un Medio (Sic) de Tutela(Sic) contra Decisiones(Sic) Judiciales(Sic), procurando, tendenciosa y subrepticiamente, que sirva de correctivo ilimitado frente a situaciones procesales desventajosas, obviando que el restablecimiento de los derechos infringidos comienza por la utilización de los Recursos (Sic) Procesales(Sic) Ordinarios(Sic) y Extraordinarios(Sic)…”, tal y señala la recusada ocurrió en el caso en cuestión; motivo por el cual solicita se declare sin lugar la recusación.

Consideraciones para decidir

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26 que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, que en fin, no puede, ni debe ser proporcionada por un Juez afectado subjetivamente para el conocimiento de una causa.

En lo que respecta a la imparcialidad como garantía constitucional, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, dejó asentado en sentencia Nro. 392 de fecha 19 de agosto de 2.010, que “…El juez, en el ejercicio de su función de administrar justicia, debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre él y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la presencia de algunos de esos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en ella…”; y en razón de ello,continúa indicando la sentencia que “…Para preservar la imparcialidad del juez o jueza, la ley consagra la institución de la recusación, la cual se concibe como el poder otorgado a las partes para solicitar la exclusión de aquél del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de los motivos expresamente previstos (…)”.

Al respecto, debe señalarse que la recusación, es el acto a través del cual se solicita que un juez o jueza, un integrante de un tribunal o un fiscal, no intervengan en un determinado proceso judicial por considerar que su imparcialidad no está garantizada. En otras palabras, llámese recusación al remedio legal de que los litigantes pueden valerse para excluir al juez del conocimiento de la causa, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes, o con la materia del proceso, sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones.

Para el Tribunal Supremo de Justicia, la recusación “…está concebida como un mecanismo que tiene las partes, para lograr que aquel juez, que no ha dado cumplimiento a su deber de inhibirse, sea separado del conocimiento de determinado asunto…”, tal y como se deja asentado en sentencia Nro. Sentencia N° 3709 dictada por la Sala Constitucional en fecha 06 de diciembre de 2.005, cuya finalidad es “…asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia…”; no obstante, para que la recusación pueda proceder, “…debe cumplir con ciertos requisitos de forma y encuadrarse dentro de alguna de las causales previstas en la Ley...”, tal y como señala nuestro máximo tribunal mediante sentencia Nro. 3192, de fecha 25 de octubre de 2.005 emitida por la Sala Constitucional.

En este sentido, el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal dispone los fundamentos legales en las cuales deben fundarse las recusaciones a jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, que consideren que le son aplicables una o algunas de las causales señaladas en el citado artículo, toda vez que las mismas versan sobre la imposibilidad del funcionario judicial, para intervenir en la controversia sometida a su conocimiento.

Del análisis del referido artículo, se observa que existen entonces dos tipos de causales; unas de carácter objetivo, y otras de carácter subjetivo. Las de carácter objetivo, son aquellas que nacen de la existencia de hechos materiales que no permiten la duda a las partes sobre su existencia, reflejadas en los numerales 1, 2, 3, 6 y 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; mientras que las causales de carácter subjetivo, son aquellas que no ostentan de una certeza plena de su existencia, representadas en los numerales 4, 5 y 8 de la prenombrada normativa. Sin embargo, las causales antes señaladas, sean objetivas o subjetivas “…deben ser probadas…”; tal y como señala el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penalen sentencia del 24 de abril de 2012, por cuanto “…la prueba es por naturaleza objetiva y por tanto la cuestión de su estudio se reduce a establecer si existe o no existe prueba, pues si existe prueba fehaciente, la inhibición queda automáticamente probada y si ello no ocurre, la recusación resultaría no probada...”.

Hechas las observaciones anteriores, verifica esta alzada que la presente recusación es planteada por el hoy recusante por considerar que la jueza regente del Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Yaracuy, incurrió en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a “…Cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad…”, por haber dictado en audiencia de presentación de imputado la medida cautelar de detención domiciliaria a favor del ciudadano Yeffer José Aponte Pérez, titular de la cédula de identidad V-24.492.853, sin tomar en cuenta que el delito imputado, se corresponde a un delito atroz; considerando que el ciudadano imputado debe estar en un sitio de reclusión y no en su domicilio; hechos estos que fueron rechazados por la jueza recusada por considerar que si bien es cierto toda persona tiene derecho al ejercicio de acciones legales en defensa de sus derechos, la recusación planteada en su contra se funda en causales inexistentes, cuya finalidad es objetar la decisión dictada en la causa penal ventilada, por lo que a su criterio, debe ser declarada inadmisible.

Con base en las consideraciones anteriores y luego de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente incidencia, denota esta alzada que el punto álgido de la presente recusación versa sobre la inconformidad del ciudadano Aly Ferrer, titular de la cédula de identidad V-5.409.441, en su condición de representante legal de la víctima, a la decisión dictada por la ciudadana abogada Greivis Campos, Jueza regente del Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en la causa UP01-P-2023-0009, durante la audiencia de presentación de imputado llevada a cabo en fecha 05 de enero de 2023, en donde la juzgadora otorgó medida cautelar de detención domiciliaria a favor del ciudadano Yeffer José Aponte Pérez, titular de la cédula de identidad V-24.492.853; hecho este que a criterio de esta alzada no se encuentra previsto dentro de alguna de las causales establecidas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal para presumir la presunta imparcialidad de la juzgadora de instancia en el conocimiento de la causa de marras.

En este sentido, debe esta alzada señalar al recusante de marras, que la inconformidad con la decisión dictada por la juzgadora de instancia en audiencia de presentación de imputado, es de esas decisiones que son susceptibles de apelación y por tanto, la recusación no es la vía legal idónea para lograr satisfacer su pretensión.

En consecuencia, al no ser posible concluir la falta de imparcialidad por parte de la Jueza recusada; es por lo que este Tribunal de Alzada considera ajustado a derecho declarar sin lugar la recusación propuesta por el ciudadano Aly Ferrer, titular de la cédula de identidad V-5.409.441, en su condición de representante legal de la víctima, debidamente asistido por la ciudadana abogada Ingrid Colmenárez, en contra de la ciudadana abogada Greivis Campos, Jueza regente del Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, para el conocimiento de la causa signada con el alfanumérico UP01-P-2023-0009; todo ello conforme a lo establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal; en este sentido, se acuerda la notificación de la presente decisión tanto a la Jueza recusada como al Juez o Jueza sustituto/a temporal, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la emisión de la presente decisión, todo ello en acatamiento al fallo Nº 1175 del 23 de noviembre de 2010, dictado por Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional; siendo importante acotar que en virtud que la sede de los referidos Juzgados se encuentra en una localidad distinta a la de esta Corte de Apelaciones, la notificación deberá realizarse mediante llamada telefónica a la Jueza inhibida y al Juez sustituto o Jueza sustituta temporal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, de lo cual se debe levantar un acta que será suscrita por el Alguacil y la Secretaria, dejando constancia del referido acto en el presente expediente.Así se decide.-

Dispositiva

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: Sin lugar la recusación propuesta por el ciudadano propuesta por el ciudadano Aly Ferrer, titular de la cédula de identidad V-5.409.441, en su condición de representante legal de la víctima, debidamente asistido por la ciudadana abogada Ingrid Colmenárez, en contra de la ciudadana abogada Greivis Campos, Jueza regente del Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, para el conocimiento de la causa signada con el alfanumérico UP01-P-2023-0009.

Segundo: Notifíquese dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la jueza recusada y al juez o jueza sustituto temporal.

Publíquese, regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los ocho (08) días del mes de febrero de 2023.



Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)



Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Integrante

Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez Integrante


Secretaria,
Abg. Grace Danyelith Heredia


KP01-X-2023-000003 (Provisional)
MPLP/ADPD