REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
A BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023).
212º y 164º
ASUNTO: KH02-V-2022-000025
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto signado con la nomenclatura KH02-V-2022-000025, correspondiente al juicio de FRAUDE PROCESAL, intentado por el ciudadano EDGAR JOSE FAVIANI URDANETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.453.706, de este domicilio, representado en este acto por sus apoderados judiciales Abogados ALEXANDER JOSE BRICEÑO RONDON, WENDY ANDREINA RODRIGUEZ LUGO y MARIA ANTONIA BRACHO DAZA, debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 310.227, 131.424 y 223.003, respectivamente, de este domicilio, contra los ciudadanos ZULAY MARLENE BARRIOS, DAISY ENITH BARRIOS DE RAN y Abogado VICTOR AMARO PIÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.720.336, V-7.305.370, los dos primeros, y el último debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N°7.204, de este domicilio, asistida la segunda demandada por la Abogada GREGORIA DEL CARMEN CAMACARO LEON, y los dos restantes sin apoderado constituido. Asunto que procede actualmente por este Juzgado, dándole entrada en fecha 13/07/2022, y admitiendo cuanto ha lugar en derecho en fecha 14/07/2022. Seguidamente, previa diligencia de fecha 19/07/2022 se procede a realizar la citación de los demandados. Siendo que en fecha 10/08/2022 la abogada GREGORIA DEL CARMEN CAMACARO LEON y GUILLERMO ARCAYA SALVADOR, asistiendo a las ciudadanas DAISY ENITH BARRIOS DE RAN y ZULAY MARLENES BARRIOS, mediante diligencia solicitó la revocatoria del auto de admisión. Diligencia de la cual el Tribunal le responde en fecha 19/09/2022 instando a los diligenciantes a consignar poder que acredite su representación, de la cual se obtiene respuesta inmediata a través de una diligencia suscrita por la abogada GREGORIA CAMACARO en fecha 20/09/2022 mediante la cual consigna copias simples del poder otorgado por la ciudadana DAISY ENITH BARRIOS DE RAN y en fecha 16/11/2022 presenta diligencia anexando copias certificadas de la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, del cual este Juzgado toma nota de lo señalado, se da por enterado y advierte que se pronunciara sobre lo conducente una vez se tenga por citadas todos los demandados. Acto seguido, en fecha 14/12/2022 el alguacil consigna recibo de citación del demandado VICTOR AMARO PIÑA el cual se negó a firmar, de lo cual, en fecha 15/12/2022 la parte accionante solicita se sirva realizar el complemento de la citación y en fecha 19/12/2022 se acuerda lo solicitado y se libra boleta de notificación. Aunado a lo precedido, la Secretaria Accidental de este Juzgado NAIROBY GARCIA en fecha 16/01/2023 se traslada al domicilio del demandado VICTOR AMARO a los fines de complementar la citación del demandado señalado. Finalmente, en fecha 16/02/2023 este Juzgado deja constancia que vence el lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda y se advierte que al día de despacho siguiente comienza a transcurrir el lapso de promoción de pruebas. De este modo y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones para pronunciarse sobre lo pertinente de la siguiente manera:
Visto el escrito el auto de fecha 16/02/2023 en el que se deja constancia del vencimiento del lapso de emplazamiento, y que a partir del día de despacho siguiente comienza a transcurrir el lapso de promoción de pruebas, este Juzgado realizó un análisis de las actuaciones procesales que anteceden a éste, se toma en consideración lo establecido en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil:
“El emplazamiento se hará para comparecer dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios, (…). El lapso del emplazamiento se dejará correr íntegramente cuando el demandado o alguno de ellos, si fueren varios, diere su contestación antes del último día del lapso. (Negritas del Tribunal)
De lo precedido se entiende que si, y solo si, se procederá a dejar constancia del vencimiento del lapso de emplazamiento cuando; como lo es en este caso, el último de los demandados se dé por citado a través de alguna de las diversas formas de citación que garantiza la ley, tal como lo establece la normativa ut supra citada, de modo que, a pesar de que alguno de los demandados haya dado contestación a la pretensión, si alguno de los demandados restantes no se ha dado por citado y/o no se han agotado todas las vías de citación que la ley dispone, no se puede dar apertura al lapso de promoción de pruebas, puesto que este acto violenta el derecho a la defensa.
Ahora bien, observa esta juzgadora tras la revisión exhaustiva de las actuaciones que forman parte del presente asunto, de la cual se evidencia el menoscabo de la garantía procesal y de la tutela judicial efectiva hacia la ciudadana ZULAY MARLENES BARRIOS, no obstante, en el escrito presentado en fecha 10/08/2022 por los abogados GREGORIA CAMACARO y GUILLERMO ARCAYA SALVADOR, mediante el cual representan a las ciudadanas DAISY BARRIOS y ZULAY BARRIOS, al momento de instar a los abogados el poder que acredite la representación de la que hacen uso, solo fue consignada el poder otorgado por la ciudadana DAISY BARRIOS, entendiéndose a la ciudadana ZULAY BARRIOS como excluida de la representación acreditada en el referido escrito. Tomándose como citados a la demandada DAISY BARRIOS luego de que su apoderado consignara el poder que acredita su representación, y al demandado VICTOR AMARO tras firmar la boleta de notificación. Es por esto que no se puede considerar continuación del proceso a falta de la constancia de citación de la última demandada ciudadana ZULAY BARRIOS, puesto que de la misma no consta su citación
Es por todo lo anteriormente expuesto que esta Juzgadora en aras de evitar un desconcierto procesal y observando la importancia que tiene para el proceso que los actos procesales se efectúen correctamente; observando las formas y validez de cada acto, pues cualquier falta que ocurra puede afectar no solo el acto en sí, sino los subsiguientes que dependen de aquel; violentándose principios constitucionales y normas procesales, las cuales van dirigidas a garantizar a los justiciables, un verdadero Estado de Derecho, que les permita a éstos el acceso a la justicia y que la misma se aplicará de manera equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, y siendo la Reposición una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben, el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso. Siendo jurisprudencia reiterada del Alto Tribunal de la República, que la Reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpas de estas, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, garantizando una Tutela judicial efectiva y el debido Proceso, REPONE LA CAUSA al estado de citar a la ciudadana ZULAY MARLENES BARRIOS.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación. Publicada a las 02:34 p.m, Sentencia N° 61. Asiento N° 34.-
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
JDMT/LFRH/Almaris