REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-202-000777.

PARTE ACTORA: Ciudadana DESIREE YOHANNA MELENDEZ RODRIGUEZ, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V-17.860.917 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados WILLIANS OCANTO Y GERARDO CARRILLO, Venezolanos, debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 219.879 y 102.007 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JORGE LUIS VALERO MATHEUS Y NOREDITH XIOMARA CORTEZ CRESPO, Venezolanos, Titulares de la cedulas de Identidad Nos. V-11.783.172 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DAMIAN GRATERON PALACIOS, Venezolano, inscrito debidamente en el I.P.S.A 173.592 y de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA
JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES
(HOMOLOGACION EN TRANSACCION).-

I

El presente proceso se inició por demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la ciudadana DESIREE YOHANNA MELENDEZ RODRIGUEZ, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V-17.860.917 y de este domicilio, en fecha 02 de Marzo de 2021, contra los Ciudadanos JORGE LUIS VALERO MATHEUS Y NOREDITH XIOMARA CORTEZ CRESPO, Venezolanos, Titulares de la cedulas de Identidad Nos. V-11.783.172, respectivamente y de este domicilio.

Por auto de fecha 29 de Enero de 2021, se admitió la presente demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada, librándose las respectivas compulsas.

U N I C O:
II

Visto el escrito de transacción de fecha 02 de Marzo del 2022, presentado por los abogados WILLIANS OCANTO Y GERARDO CARRILLO, venezolanos, debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 219.879 y 102.007 respectivamente y de este domicilio, actuando con su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES , la cual se encuentra culminada por el reconocimiento y aceptación de la deuda, por parte de los demandados , la cual fue suscrito mediante acuerdo de transacción debidamente homologado y con carácter definitivamente firme y autoridad de cosa juzgada, las partes acordaron realizar la siguiente transacción en los siguiente términos:

“PRIMERO: la presente causa, actualmente se encuentra en fase de ejecución es decir, etapa de remate judicial; ciudadano Juez, Por instrucciones expresas de nuestra mandante la ciudadana DESIREE YOHANNA MELENDEZ RODRIGUEZ, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V-17.860.917, hacemos de conocimiento al tribunal que estando en pleno proceso de Remate (Publicación por carteles) la misma ha llegado a acuerdos de forma judicial y Extrajudicial con lo Co-demandados ciudadanos JORGE LUIS VALERO MATHEUS Y NOREDITH XIOMARA CORTEZ CRESPO, plenamente identificados en autos , respecto a todas las obligaciones y cantidades exigidas en la demanda objeto del presente asunto, como en el acuerdo de transacción, obligaciones que en parte ya habían sido aceptadas en acuerdos de transacción , de manera que habiendo llegado a un convenio de pagos con lo demandados, consiste de; entrega de cantidades de dineros y bienes, que satisfacen el pago que se le adeudaba originalmente , a nuestra representada, y a la presente fecha solo queda por cancelar un pago pendiente por la cantidad de QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS (15.000,00USD), que fueron acordados entre nuestra demandante y los co-demandados. Por ellos de manera respetuosa y ante este escenario que constituye una antesala y finalización del proceso llevado en esta causa, solicitamos sea SUSPENDIDA DE MANERA INMEDIATA EL PROCESO DE REMATE JUDICIAL, en la Instancia o etapa en la que actualmente se encuentra, a efectos de dejar transcurrir el tiempo requerido por los codemandados para cancelar el saldo pendiente de la deuda, lapso que le fue fijado y concedido hasta el día 15 de Marzo del año 2022, sin prorroga.

SEGUNDO: Respecto al pago por concepto de COSTA PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES, quienes suscriben abogados WILLIANS OCANTO Y GERARDO CARRILLO, identificados en autos, participamos , formalmente al tribunal mediante el presente escrito de suspensión de remate, el haber recibido a nuestra total y entera satisfacción el pago de las costas procesales y honorarios, causadas tanto en la presente causa, como en otros procesos judiciales relacionados a este juicio, donde también habían ocurridos una condenatoria en costa procesales, por lo tanto en ocasión a este juicio, así como cualquier otro relacionado a este, nada tiene a debernos, por este o por cualquier otro concepto los ciudadanos JORGE LUIS VALERO MATHEUS Y NOREDITH XIOMARA CORTEZ CRESPO. Todo ello conforme al acuerdo de pago d costas procesales y honorarios, realizados entre estos y quienes suscriben.
TERCERO: Por instrucciones de nuestra mandante, conforme al acuerdo suscrito por ambas partes, tal como se menciono “ut supra” queda pendiente por cancelar la cantidad de QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS (15.000,00USD), que serán cancelados en la fecha de 15 de Marzo del año 2022, sin prorroga, por lo tanto una vez que sea cancelado dicho monto, y en la forma como se hace en el presente escrito se le participara formalmente al tribunal a efectos que de por terminada la presente causa, se ordenen el cierre y archivo del expediente con todos los efectos de ley, una vez quede satisfecha tal obligación fundamental en el presente juicio”.


En este sentido, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la presente transacción, primeramente señalando lo que establece el código Civil y en la norma adjetiva:

Artículo Código Civil 1.713.- ¨La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual¨

Artículo Código de Procedimiento Civil. 256.-¨Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.¨

Ahora bien, quien juzga establece como mecanismo alterno de solución del conflicto judicial y autocomposición procesal la presente transacción. Terminando así el presente proceso, siendo este valido en nuestro ordenamiento jurídico en tenor a lo establecido en la norma antes transcrita, teniendo la misma fuerza de ley entre las partes, siendo un mecanismo de autocomposición procesal en el que las partes recíprocamente concesionan determinando los límites de la controversia planteada en la Litis. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, esta regla básica se debe de extender por analogía jurídica y cumplido este requisito este Tribunal en consecuencia declara consumado el acto y homologa la presente Transacción de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
-III-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION JUDICIAL en el juicio por COBRO DE BOLIVARES intentado por la ciudadana, DESIREE YOHANNA MELENDEZ RODRIGUEZ, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V-17.860.917, contra los ciudadanos JORGE LUIS VALERO MATHEUS Y NOREDITH XIOMARA CORTEZ CRESPO, Venezolanos, Titulares de la cedulas de Identidad Nos. V-13.266.285 y V- 13.992.282, respectivamente y de este domicilio. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.
En cuanto a la solicitud del levantamiento de las medidas cautelares, el tribunal se pronunciara por auto separado en el cuaderno de medidas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación. Sentencia N°:29; Asiento N°38.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES

EL SECRETARIO.


ABG.LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 2.30 pm y se dejó copia.-

EL SECRETARIO.


ABG.LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ.