REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2021-000664
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ADOLFO PEREZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la identidad N° V-16.531.683, de este domicilio.
APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada, JUDITH COROMOTO VILLANUEVA MORALES, Venezolana, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo los Nos. 198.600 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano GERMAN JOSE ESCALONA ALVARADO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 7.412.726.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO POR PARTICION.
(HOMOLOGACION EN DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).
-I-
Con vista a las actas procesales se desprende que por diligencia de fecha 02 de Febrero del año 2023, suscrita por la abogada, Judith Coromoto Villanueva Morales, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo los Nos. 198.600, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
Desistió de la demanda de la forma siguiente:
“…Yo JUDITH COROMOTO VILLANUEVA MORALES, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.527., inscrita en el IPSA bajo el N° 198.600, con domicilio en la ciudad de caracas, Distrito Capital, aquí de transito, actuando en este acto en mi carácter de apoderada judicial de LUIS ADOLFO PEREZ GIMENEZ, Venezolano, Casado, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.531.683, de este domicilio, y hábil, tal como consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica de Barquisimeto, Estado Lara el 10 de Noviembre de 2022, quedando anotado bajo el N° 1. Tomo 40, Folio 2 hasta el 4 que acompaño en el presente escrito, ante usted comparezco muy respetuosamente a los fines de exponer: En uso de las facultades conferida en el presente poder y en cumplimiento a la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 30 de Noviembre del año 2022, en el Expediente N° KP02-O-2022-92 procedo en este acto a DESISTIR del presente juicio, por lo cual solicito muy respetuosamente sea homologado dicho desistimiento con los pronunciamientos de la ley. Es todo…”
-II-
El Tribunal al respecto observa, el desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
El artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Por otro lado el artículo 265, dispone que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la parte actora en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la partición.
Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte que tal requisito no es indispensable por cuanto en el presente caso se presentó la parte actora asistido de abogado y 3) no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por PARTICION intentada por el ciudadano LUIS ADOLFO PEREZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la identidad N° V-16.531.683, e este domicilio, en contra el ciudadano GERMAN JOSE ESCALONA ALVARADO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 7.412.726.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación. Sentencia N°:32. Asiento N°: 19.
La Juez Provisoria.
Abg. Johanna Dayanara Mendosa Torres.
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.sacc.org.ve, seguidamente se publicó siendo las 11:06 a.m. y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernandez.
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