REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés 2023
212º y 163º

ASUNTO: KH03-V-2022-00008
DEMANDANTE: MARIA FILOMENA DE FARIA DE ABREU Y DOMINGOS DE ABREY GOMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.170.985 y V-14.750.468, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCO ALEXANDER ASUAJE COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.249.115.
DEMANDADO: FELIX ANTONIO GARCIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.571.654.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO ARRENDAMIENTO (Aceptación de Declinatoria de Competencia por la Cuantía)
Sentencia: Interlocutoria.

Vista la demanda, incoada por RESOLUCION DE CONTRATO ARRENDAMIENTO interpuesta por los ciudadanos MARIA FILOMENA DE FARIA DE ABREU Y DOMINGOS DE ABREY GOMES, debidamente asistidos por el abogado MARCO ALEXANDER ASUAJE COLMENAREZ, contra el ciudadano FELIX ANTONIO GARCIA GOMEZ, plenamente identificados., en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 06 de octubre de 2022, el referido Juzgado declaro CON LUGAR la INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL EN RAZON DE LA CUANTIA opuesta por la parte demandada, declinando así la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:

“… De ello se observan los alegatos de la parte demanda en la cual expone que la incompetencia del tribunal viene dada por la aplicación de la Gaceta Oficial N° 42.100, por la parte demandante para determinar así el valor de cuantía de su pretensión; de la revisión efectuada determina este Juzgado que en efecto el demandante en su escrito, en apego al ajuste del valor de la unidad Tributaria vigente para esa fecha estatuido en la gaceta oficial ya mencionada, procedió a cuantificar su pretensión en DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (290.000.000,00 Bs) lo cual equivale a CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL 14.500.000.000 UNIDADES TRIBUTARIAS, teniendo como norte para tal calculo, el monto de 0.02 bs por Unidad Tributaria…”

Ahora bien la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, dispone:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y ejecutores de medidas, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda a Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince mil un (15.001 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”(Subrayado del Tribunal).

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de la 15.001 Unidades Tributarias, y por cuanto la parte actora en el presente expediente estimó el valor de la acción en DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (290.000.000,00 Bs) lo cual equivale a CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL 14.500.000.000 UNIDADES TRIBUTARIA, este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO ARRENDAMIENTO interpuesta por los ciudadanos MARIA FILOMENA DE FARIA DE ABREU Y DOMINGOS DE ABREY GOMES, debidamente asistidos por el abogado MARCO ALEXANDER ASUAJE COLMENAREZ, contra el ciudadano FELIX ANTONIO GARCIA GOMEZ, todos arriba identificados.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 16 días del mes de febrero del 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Juez Suplente,



Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez


La Secretaria,



Abg. María José Lucena Garrido


YCRS/MJLG/red.