REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO: KP02-M-2021-000062
DEMANDANTE: JOSE ENRIQUE MARTINEZ ZAMBRANO y LUIS ENRIQUE MARTINEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.599.086 y V-16.866.583
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REINAL JOSE PEREZ VILORIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 71.596
DEMANDADA: OMAR JOSE MELENDEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-4.341.470
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Vista la TRANSACCIÓN efectuada en fecha 06/12/2023, por los ciudadanos JOSE ENRIQUE MARTINEZ ZAMBRANO y LUIS ENRIQUE MARTINEZ ZAMBRANO, debidamente asistidos por el abogado Reinal Pérez, por una parte, y por la otra parte los ciudadanos OMAR JOSE MELENDEZ GIMENEZ y OMAR ANTONIO MELENDEZ CHAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.188.410 y V-20.561.727, respectivamente, en su condición de herederos del cujus ciudadanos OMAR JOSE MELENDEZ MELENDEZ, antes identificado, tal como consta de acta de defunción y actas de nacimiento, debidamente asistidos el primero por el abogado Antonio García Rivero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 131.462 y el segundo por la abogada Nirfrey del Carmen Díaz, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro, 133.391, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez Suplente,
Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
YCRS/MJLG/ap.-
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