REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: KC01-X-2023-000001
JUEZA INHIBIDA:
Abogada ROSANGELA SORONDO GIL, Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARÍA PAULINA ROSS DE POBLETE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.929.565 y V-15.731.622.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ELFA AURORA MEDINA DE SOUQUET, VIOLETA JOSEFINA SOUQUET ASCANIO y PASTORA VERENZUELA.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
PREÁMBULO
La presente incidencia se inicia por inhibición planteada por la abogada ROSANGELA SORONDO GIL, Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (folio 02 al 03), quien una vez precluido el lapso de allanamiento, ordenó abrir el presente cuaderno separado y remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de la distribución, la cual correspondió a este Juzgado Superior, y por ello se le dio entrada en fecha 15 de febrero del año 2023.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La concreción del proceso como instrumento para alcanzar la justicia, requiere que el juez que conozca la causa judicial, atienda a los criterios que componen la competencia objetiva, es decir, territorio, materia, cuantía y función, por lo tanto, el juez debe ser competente conforme a esos criterios, pero también, es importante que el juez sea competente en la connotación subjetiva, entiéndase, que su imparcialidad no sea afectada de ninguna manera para decidir en relación a los interés que se debaten en el proceso judicial, pues de lo contrario, sería un desconocimiento del artículo 26, y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo anterior, el régimen procesal en la República Bolivariana de Venezuela, prevé las instituciones de la inhibición y, la recusación, para precisamente hacer valer la imparcialidad de las juezas y jueces, y así consolidar la sana administración de justicia; de allí, que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece un extenso elenco de causales de exclusión del conocimiento y juzgamiento del juez a determinada causa judicial.
En efecto, es menester que la personas del funcionario encargado de administrar justicia sea también apta para juzgar, es lo que el Jurista venezolano Humberto Cuenca, citando al legendario profesor de la Universidad de Roma, el Maestro italiano Giuseppe Chiovenda expresa que se llama capacidad personal para juzgar, destacando que es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar, cuando excede los límites de la competencia ya señalados (materia, cuantía, territorio y conexión), de la incapacidad del sujeto del órgano, de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesaria, para cumplir su función jurisdiccional. p.153 (Derecho Procesal Civil).
Ahora bien, en el caso de marras, manifiesta la abogada ROSANGELA SORONDO GIL, Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que considerando que en la incidencia N° KC04-X-2022-00004 (KC01-X-2022-000020), se declaró con lugar la recusación planteada en su contra, conforme el ordinal 3° del artículo 82 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, esta Juzgadora establece por notoriedad judicial, que los accionistas de la Sociedad Mercantil CLI LABORATORIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 37, Tomo 15-A, en fecha 09 de marzo del año 1993, presenta un conflicto sustancial, cuya diatriba se están dilucidando en diversos procesos jurisdiccionales ante esta Circunscripción Judicial, entre los cuales se encuentra las ciudadanas MARÍA PAULINA ROSS DE POBLETE, ELFA AURORA MEDINA DE SOUQUET, VIOLETA JOSEFINA SOUQUET ASCANIO y PASTORA VERENZUELA.
En efecto, de los diversos procedimientos judiciales, se halla el juicio N° KP02-O-2022-004397, en el que el abogado HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, funge como apoderado judicial de la ciudadana MARÍA PAULINA ROSS DE POBLETE, lo que ha motivado que la jueza inhibida en distintas ocasiones se haya desprendido de las causas donde actué como apoderado, considerando que fue su cónyuge y padre de su hija. Así se establece.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada ROSANGELA SORONDO GIL, Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa judicial N° KP02-R-2023-000039.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante Oficio a la abogada ROSANGELA SORONDO GIL, Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma, y al Juzgado donde haya sido remitida la causa principal a los fines legales correspondientes.
TERCERO: La presente decisión fue dictada y publicada dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (22/02/2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Suplente,
Abg. Hengry Magdiel Nelo Rojas
En igual fecha y siendo las ONCE Y QUINCE HORAS DE LA MAÑANA (11:15 A.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Hengry Magdiel Nelo Rojas
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KC01-X-2023-000001.
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