REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Exp. 6639-23
Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Jueza Suplente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Armida Rosa Blanco, y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma en el expediente número 774, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue la ciudadana Eddy Johnson Márquez Piña y Yulimar del Carmen Salas de Márquez, contra el ciudadano Rafael Segundo Márquez Gallardo.
En efecto, en acta de fecha quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023), se deja constancia de que la ciudadana Jueza antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “De conformidad con los artículos 49 Constitucional, 82 numeral 15 y 84 del Código de Procedimiento Civil ME INHIBO de conocer la presente causa , en virtud de encontrarme incursa en la causal de inhibición, referente al adelanto de opinión que dictaminé en sentencia definitiva en fecha 18/12/2023, es por lo que de alguna manera esta juzgadora omitió opinión en la presente causa, sobre el fondo del asunto, es por lo que considero prudente inhibirme, en aras de garantizar una justicia transparente, que no deje dudas de la imparcialidad en esta causa, conforme a lo establecido en el ordinal 15º del artículo 2 del Código de Procedimiento Civil. Esta inhibición obra contra las partes.… (sic. Mayúsculas en el texto).

Remitido el expediente al correspondiente Tribunal Distribuidor de Causas de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, fue repartido al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valera, San Rafael de Carvajal y Escuque esta Circunscripción Judicial.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Jueza, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa, y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, y vía correo electrónico, a la juez inhibida, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de inhibición al Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valera, San Rafael de Carvajal y Escuque esta Circunscripción Judicial, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.