REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Expediente 6626-23
Dicta el siguiente fallo interlocutorio.
Las presentes actuaciones cursan por ante este Tribunal Superior en virtud de apelación ejercida por el abogado Aldoni Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 310.562, contra auto de admisión de las pruebas de fecha 18 de abril de 2023, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el juicio que por Nulidad absoluta de documento, propone la ciudadana Angelina Rosa Chinchilla Chinchilla, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.105.915, contra la ciudadana Nelsy Chiquinquirá Carrillo Franco, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.401.151.
Recibidos los autos en este Tribunal Superior, en fecha 27 de junio de 2023, se le dio el curso de ley a la presente apelación.
Encontrándose, por tanto, este asunto en estado de sentencia, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo en el término de ley y con base en las siguientes apreciaciones de hecho y de derecho.
NARRATIVA
De las actuaciones que fueron elevadas a esta Superioridad se desprende que en fecha 10 de marzo de 2023, la parte demandada promueve pruebas sobre el mérito de la causa, ratificando las pruebas presentadas en la contestación a la demanda.
La parte demandante, en diligencia de fecha 12 de marzo de 2023, se opone a la admisión de las pruebas de la parte demandada; referida dicha oposición a la documental de copias certificadas de sentencia dictad por el Tribunal de Primera Instancia Penal Municipal en funciones de Control con Competencia en los Municipios Urdaneta y otros de esta Circunscripción Judicial en el asunto TP41-P-2022-000328; a las testimoniales por resultar dichos testimonios impertinentes e inoficiosos; en relación a los informes se opuso por impertinente, aunado al hecho que lo solicitado en la referida prueba de informes no puede ser verificado por esta vía; en relación a las exhibición de documentos, se opuso por cuanto tal probanza es impertinente e inoficiosa, ya que la documental que pretende su exhibición fue presentada por esta representación.
Asimismo se opone a la prueba de posiciones juradas por ser totalmente impertinente pues dada la naturaleza de la demanda dicha prueba es inadmisible, ni siquiera señalo el objeto de la referida y nada aporta al proceso; en relación a las posiciones juradas, se opone por ser las mismas inadmisible en razón de que la parte demanda no dio contestación a la demanda en el tiempo oportuno ello en atención al artículo 405 del C.P.C., señalando que el ciudadano Baudilio José Quintero Chinchilla, hijo de la hoy demandante ciudadana Angelina Chinchilla, se encuentra inmerso dentro de los impedimentos legales establecidos en los artículos 408, 479, 480 y 481 ordinal del C.P.C.
Por auto dictado en fecha 14 de abril de 2023 el tribunal A quo se pronunció sobre las oposiciones opuestas por ambas partes, en cuanto las oposiciones promovidas por la parte actora, referidas a documentales, testimoniales e informes las declaró improcedentes, y en relación a la exhibición de documento, experticias y declaraciones juradas las declaró procedentes.
En fecha 18 de abril de 2023, mediante auto de admisión de pruebas el tribunal de la causa, se pronunció respecto a la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes, y al respecto:
En cuanto a la prueba de exhibición promovida por la parte demandada, la declara inadmisible, y la prueba de experticia promovida por la parte demandada, la declara improcedente.
En cuanto a la inspección judicial e informes promovidas por la parte demandada, el juzgado a quo la admite por ser procedente.
En cuanto a las posiciones juradas solicitadas por la parte demandada, el tribunal declaró improcedente las solicitadas al ciudadano Baudilio Jose Quintero Chinchilla, y admite las posiciones juradas de las ciudadanas Angelina Rosa Chinchilla y Nelsy Carrillo Franco.
Y admite las pruebas promovidas por la parte demandante.
Por diligencia de fecha 21 de abril de 2023, el apoderado de la parte demandante solicitó al tribunal pronunciamiento expreso referente a la confesión ficta en fecha 10 de abril de 2023, así mismo apelo del auto de admisión de pruebas dictado por el tribunal de fecha 18 de abril de 2023.
Por auto dictado en fecha 19 de junio de 2023 el tribunal de la causa oyó la apelación en un solo efecto devolutivo.
Recibidos los autos en este Tribunal Superior, en fecha 17 de junio de 2023 se le dio el curso de ley a la presente apelación.
Ninguna de las partes presentó informes en la presente causa.
Efectuada la síntesis que antecede, pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento sobre la base de las siguientes apreciaciones.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Aprecia este Tribunal Superior de las acta que fueron remitidas a este Juzgado Superior por efecto de la apelación ejercida por la parte demandante contra auto de fecha 18 de abril de 2023, que la parte demandada en fecha en diligencia de fecha 12 de marzo de 2023, se opone a la admisión de las pruebas de la parte demandada; referida dicha oposición a a la documental de copias certificadas de sentencia definitiva dictado en fecha 17 de octubre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia Penal Municipal en funciones de Control con Competencia en los Municipios Urdaneta y otros de esta Circunscripción Judicial en el asunto TP41-P-2022-000328; a las testimoniales por resultar dichos testimonios impertinentes e inoficiosos, pues no se señaló el objeto de la probanza; en relación a los informes se opuso por impertinente, al igual que no fue promovida la forma correcta en atención al artículo 433 del C,P.C, aunado al hecho que lo solicitado en la referida prueba de informes no puede ser verificado por esta vía; en relación a las exhibición de documentos, se opuso por cuanto tal probanza es impertinente e inoficiosa, ya que la documental que pretende su exhibición fue presentada por esta representación.
Ahora bien, observa este Tribunal de Alzada, que en la oportunidad correspondiente para la promoción de pruebas, se constata de las actas procesales, escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, mediante el cual promueve documentales, testimoniales, prueba de informes, exhibición, inspección judicial y posiciones juradas.
La parte demandante, se opone a la admisión de las pruebas de la parte demandada, referida dicha oposición a la documental de copias certificadas de sentencia definitiva dictado en fecha 17 de octubre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia Penal Municipal en funciones de Control con Competencia en los Municipios Urdaneta y otros de esta Circunscripción Judicial en el asunto TP41-P-2022-000328; a las testimoniales por resultar dichos testimonios impertinentes e inoficiosos, pues no se señaló el objeto de la probanza; en relación a los informes se opuso por impertinente, al igual que no fue promovida la forma correcta en atención al artículo 433 del C,P.C, aunado al hecho que lo solicitado en la referida prueba de informes no puede ser verificado por esta vía; en relación a las exhibición de documentos, se opuso por cuanto tal probanza es impertinente e inoficiosa, ya que la documental que pretende su exhibición fue presentada por esta representación.
Asimismo se opone a la prueba de posiciones juradas por ser totalmente impertinente pues dada la naturaleza de la demanda dicha prueba es inadmisible, ni siquiera señalo el objeto de la referida y nada aporta al proceso; en relación a las posiciones juradas, se opone por ser las mismas inadmisible en razón de que la parte demanda no dio contestación a la demanda en el tiempo oportuno ello en atención al artículo 405 del C.P.C., señalando que el ciudadano Baudilio José Quintero Chinchilla, hijo de la hoy demandante ciudadana Angelina Chinchilla, se encuentra inmerso dentro de los impedimentos legales establecidos en los artículos 408, 479, 480 y 481 ordinal del “C.P.C.”.
Por auto dictado en fecha 14 de abril de 2023 el tribunal A quo se pronunció sobre las oposiciones opuestas por ambas partes, en cuanto las oposiciones promovidas por la parte actora, referidas a documentales, testimoniales e informes las declaró improcedentes, y en relación a la exhibición de documento, experticias y posiciones juradas las declaró procedentes; sin embargo el juzgado de la causa en auto de fecha 18 de abril de 2023, admite las pruebas de inspección judicial e informes promovida por la parte demandada, y en cuanto a las posiciones juradas solicitadas por la parte demandada, el tribunal declaró improcedente las solicitadas al ciudadano Baudilio José Quintero Chinchilla, y admite las posiciones juradas de las ciudadanas Angelina Rosa Chinchilla y Nelsy Carrillo Franco.
De allí que el juzgado de la causa admite las pruebas de posiciones juradas de manera parcial, pese a que en auto de fecha 14 de abril de 2023, declaró procedente la oposición a la prueba de posiciones juradas promovidas por la parte demandada, por lo que, el auto de fecha 18 de abril de 2023 debe revocarse en lo que respecta a la admisión de prueba de posiciones juradas.
En consecuencia, de acuerdo con los razonamientos precedentemente expuestos, se declara con lugar la apelación ejercida. Asi se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Aldoni Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 310.562, contra auto de fecha 18 de abril de 2023, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el juicio que por Nulidad absoluta de documento, propone la ciudadana Angelina Rosa Chinchilla Chinchilla, contra la ciudadana Nelsy Chiquinquirá Carrillo Franco, ambas identificadas.
SE REVOCA PARCIALMENTE el auto de fecha 18 de abril de 2023, en lo que respecta a la admisión de la prueba de posiciones juradas promovida por la parte demandada.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
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