REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
213° y 164
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, Produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Cuaderno de Medidas signado con el Nro. 25.182.
Demandante: VALERO VALERO ELBER ALEXIS, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero en Construcción Civil, titular de la cédula de identidad Nro. 13.765.148, domiciliado en El sector Calle Nueva, Parte Alta, casa S/N, Parroquia Escuque, Municipio Escuque del Estado Trujillo.
Demandado: ARAUJO ALDANA JESUS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.523.250, domiciliado en la avenida Principal de Carvajal, casa N° 126-B, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
Motivo: Procedimiento Por Intimación.
Única
Visto que en la presente causa el co-apoderado judicial de la parte actora abogado Fernando Ramón Rendón, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°. 30.549,
Solicitó en el escrito de demanda Medida Cautelar Preventiva el Embargo sobre Bienes Muebles propiedad del ciudadano Jesús Alberto Araujo Aldana, antes identificado, concretamente sobre un lote de terreno signado con el Nro. 2, sus linderos y medidas son por el NORTE: colinda con el lote Nro1, propiedad que es o fue de Inversiones Araujo Febres, C.A., con una distancia de TREINTA METROS (30 MTS); por el SUR: colinda con vías de acceso que separa el lote N°4, propiedad que es o fue de Inversiones Araujo Febres, C.A., con una distancia de TREINTA METROS (30 MTS); por el ESTE: colinda con camino que conduce de Carvajal a la Cabecera, hoy Avenida Principal de Carvajal, con una distancia de NUEVE METROS (9MTS); por el OESTE: colinda con el lote Nro.3, propiedad que es o fue de Inversiones Araujo Febres C.A., con una distancia de TRES METROS CON OCHENTA CENTIMETRO (3,80MTS), para una extensión de SIETE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (7,25 MTS); para un área total de DOSCXIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (243,75MTS), cuyo documento de propiedad consta según documento Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo en fecha 03 de marzo del 2015, bajo el N° 2015.496, asiento Registral 1, Matriculado con el N° 453.19.13.1.3247, correspondiente al libro del folio real del año 2015. (sic) y visto que en fecha 13 de junio de 2023, este Tribunal formó cuaderno de medidas para pronunciarse sobre la medida solicitada, en consecuencia de ello, este Juzgador, entra al análisis de los presupuestos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
Dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho de que se reclama”.
Bajo el examen que se ha hecho de la demanda, este Tribunal es del criterio que están llenos los extremos legales para el otorgamiento de la medida preventiva solicitada, no solo por los hechos narrados en el libelo, sobre lo cual no le es dado a este Juzgador hacer pronunciamiento, sino por los indicios graves que emergen de los documentos acompañados a dicho escrito, los cuales dan a entender que la tutela cautelar podrá ser otorgada.
Decisión
Por los razonamientos anteriormente expuestos que demuestran que están llenos los requisitos procesales establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, DECRETA: Primero: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un APARTAMENTO identificado con el N°. 24, situado en el segundo piso del Edificio denominado “Residencias Country”, construido sobre un lote de terreno con una superficie aproximadamente de un mil ochenta metros cuadrados (1.080 m2) ubicado en la Urbanización del Este, municipio Iribarren del estado Lara. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (124,85 m2) y consta de recibo, comedor con un balcón techado que da al exterior, cuatro dormitorios de los cuales dos tienen closets, cocina, dos baños, ambiente de trabajo (lavado, planchado) una entrada principal y otra auxiliar, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con apartamento N° 3; SUR: con la fachada sur del edificio; ESTE: fachada que da al espacio sobre el patio que divide los bloques o torres que forman el Edificio; y OESTE: fachada oeste del Edificio. Igualmente le corresponde un puesto de estacionamiento, según consta de documento de condominio debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 18 de octubre de 1968, bajo el N° 5, Protocolo 1°, Tomo 6, según consta del documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del municipio Iribarren del estado Lara, el 4 de julio de 2008, bajo el N° 39, Tomo 1,Protocolo 1°, Tercer Trimestre. Ofíciese al Registro Público del municipio Iribarren del estado Lara. Líbrese oficio y remítase al Registrador. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Clarisa Maria Villarreal
El Secretario Temporal,
Abg. Jairo Antonio Dávila.-
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ___________________. Se dejó copia para el archivo del Tribunal, se ofició.
El Secretario Temporal,
Abg. Jairo Antonio Dávila.-
Sentencia N° 108
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