LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
213° y 164°
Actuando en sede “Mercantil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza de definitiva.
Expediente 25.026
Demandante: HECTOR ATILIO TERAN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nro. 13.925.895, domiciliado en la ciudad de Valera estado Trujillo.
Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL AGROBELL C.A. representada por su Presidente Ventrone de Escarra María Teresa. Inscrita en el Registro de Mercantil primero del estado Trujillo, en fecha 10 de junio de 2009, bajo el Nº 21, tomo 14-A, domiciliada en el Municipio Valera estado Trujillo, asistida de por la abogada Hilda Maria Nava Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 16.066.609, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro 124.209, domiciliada en el Municipio Valera estado Trujillo.
Motivo: Cobro de Bolivares via intimacion.
ÚNICA
Visto el escrito, presentado en fecha 25 de julio del 2023, realizado por las partes intervinientes en la presente causa, ciudadana Maria Teresa Ventrone de Escarra, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 10.037.247, domiciliada en Valera estado Trujillo, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROBELL C.A., asistida por la abogada Hilda Maria Nava Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 16.066.609, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro 124.209, parte demandada en el presente jucio, de igual forma presente el abogado en ejercicio Juan Vicente Ramirez Granadillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.065.056, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro 105.897, en su carácter de apoderado de la parte actora, ciudadano Hector Atilio Teran Briceño, venezolano, mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nro. 13.925.895, domiciliado en la ciudad de Valera estado Trujillo, mediante el cual expusieron: en los términos “...de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes han convenido en reformular la Transacción judicial celebrada en fecha 2 de marzo de 2020, por ante el Tribunal de Municipio Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripcion Judicial del estado Trujillo, mediante la presente autocomposición procesal sobre la obligación aceptada por la parte demandada y que consta en dicha Transacción para que quede reformulada en lo que respecta al monto de la obligación y forma de pago para que quede establecida de la siguiente manera: MONTO DE LA OBLIGACION La cantidad de DIECISEIS MIL DOLARES ($ 16.000,00) el cual comnprende el saldo de la obligacion para la presente fecha que incluyen la cantidad de cuatro mil dolares ($4.000,00) en concepto de Honorarios Profesionales del abogado Elias Francisco Rad Alvarado, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en Valera estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nro 5.497.990 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro 23.655, todo lo cual, conforme a la Transacción celebrada en fecha 2 de marzo de 2020, por ante el Tribunal de Municipio Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripcion Judicial del estado Trujillo, más la cantidad de un mil dolares ($ 1.000,00) en concepto de gastos administrativos y judiciales con motivo del embargo ejecutivo. La diferencia de la obligación, esto es, la cantidad de ONCE MIL DOLARES ($ 11.000,00) que la empresa AGROBELL, C.A, representada por la ciudadana MARIA TERESA VENTRONE DE ESCARRA, se obliga a pagar al ciudadano HECTOR ATILIO TERAN BRICEÑO, antes identificados, en la siguiente fecha: Para el 25 de octubre de 2023, la cantidad de un mil quinientos dolares ($ 1.500,00); Para el 25 de noviembre de 2023, la cantidad de un mil quinientos dolares ($ 1.500,00); Para el 25 de febrero de 2024, la cantidad de un mil quinientos dolares ($1.500,00); y para el 25 de marzo de 2024 la cantidad de dos mil dolares ($2.000,00), dichos pagos se haran en la ciudad de Valera del estado Trujillo en la persona del abogado Juan Vicente Ramirez Granadillo, antes identificado expresamente convenido que la falta de pago de una o más cuotas dará lugar a considerar la obligacipon como de plazo vencido, pudiendo en consecuencia, continuar con la ejecución de la Sentencia. De igual forma, se mantiene en todas y en cada una de sus partes la garantia ofrecida por la parte demnadada en la Transacccion de fecha 2 de marzo de 2020, por ante el Tribunal de Municipio Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripcion Judicial del estado Trujillo al igual las condiciones resolutorias en caso de ejecución. En este estado, presente en la Sala del Tribunal el abogado ELIAS FRANCISCO RAD ALVARADO, antes identificado, que expuso: Declaro recibir de la Empresa AGROBELL, C.A, por intermedio de la ciudadana MARIA TERESA VENTRONE DE ESCARRA, la cantidad antes referida en concepto de Honorarios Profesionales. Seguidamente, presente el abogado JUAN VICENTE RAMIREZ GRANADILLO, con el carácter antes indicado, quien expuso: Declaro recibir la cantidad antes referida en concepto de gastos administrativos y judiciales, conforme a los terminos antes indicados. Ambas partes aceptan la autocomposición procesal antes señalada en los terminos en él señalados y solicitan del Tribunal la Homologación de la presente autocomposición procesal y se proceda como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, manteniendo en el Archivo del Tribunal el presenbte expediente hasta tanto laparte demandada AGROBELL, C.A, antes identificada , cumpla con su obligación de pago.” En razón de ello por cuanto la referida transacción de las partes, no es contrario a derecho, se le otorga el curso de Ley.-
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 ejusdem del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL. A tal efecto se ordena proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, no se ordena dar por terminado el presente expediente y no se ordena a su archivo hasta que no conste en autos el cumplimiento de la presente Transacción. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN celebrada en esta causa, por las partes intervinientes en el presente procedimiento, ciudadana MARIA TERESA VENTRONE DE ESCARRA, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROBELL C.A., asistida por la abogada HILDA MARIA NAVA MENDOZA, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro 124.209, parte demandada en el presente jucio, de igual forma presente el abogado en ejercicio JUAN VICENTE RAMIREZ GRANADILLO, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro 105.897, en su carácter de apoderado de la parte actora, ciudadano HECTOR ATILIO TERAN BRICEÑO, las partes ya identificadas.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil veintitres (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Clarisa Maria Villareal.-
El Secretario Temporal,

Abg. Jairo Antonio Davila.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:_______________, se dejó copia para el archivo del despacho.
El Secretario Temporal,

Abg. Jairo Antonio Davila.-
Sentencia Nro. 113