R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2023-000472 / MOTIVO: RECURSO DE HECHO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE (DEMANDADA): Sociedad Mercantil “PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL” S.C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de julio del 2001, inserta bajo el N° 66, Tomo 130-A Sdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE (DEMANDADA): MANUEL DA SILVA, EVA GONZÁLEZ SILVA y ANA TERESA ANDARA MARTOS, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.441, 33.957 y 37.813 respectivamente.
DECISION JUDICIAL IMPUGNADA: Auto de fecha 06 de julio de 2023, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2017-000284.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 06 de julio de 2023, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto en el expediente KP02-L-2017-000284 mediante el cual negó la apelación interpuesta el 30 de junio de 2023, por la apoderada judicial abogada ANA TERESA ANDARA MARTOS, dado a que el único auto librado en fecha 27/06/2023 cursa al folio 36 de la causa es correspondiente a un pronunciamiento de impulso y orden en el proceso, siendo el mismo un auto de mera sustanciación (folio 42 del presente recurso).
Así, el 13 de julio de 2023, la representación judicial de la parte demandada interpuso recurso de hecho en contra del auto proferido por el juzgado de primera instancia (folio 1 al 4 del recurso).
Realizada la distribución por medio de la URDD no penal, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que lo recibió en fecha 19 de julio de 2023 (folio 46 del presente asunto).
Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil para emitir pronunciamiento, esta Juzgadora decide:
MOTIVA
Manifiesta el recurrente en su escrito, que el auto del cual recurre se encuentra totalmente inmotivado para negar la apelación ejercida, causando un gravamen, acarreando la vulneración del debido proceso, los principios de confianza legítima y expectativa plausible, también la violación del derecho a la defensa y el principio de interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente.
Alegó, además que mediante el escrito para solicitar que se declarara la perención del proceso y la causa, pretendían era demostrar la pérdida de interés procesal, debido a que en la misma no se verificó durante seis (06) años acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio.
Consideraciones para decidir:
Por lo anterior, se puede observar de las copias certificadas consignadas en el presente recurso, que ciertamente el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, niega el recurso de apelación ejercido, ya que el único auto librado en fecha 27 de junio de 2023 de esa causa corresponde a un pronunciamiento de impulso y orden en el proceso, siendo un auto de mera sustanciación.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre el presente recurso considera pertinente quien decide indicar que el Recurso de Hecho es una garantía procesal del derecho de apelación, el cual va encaminado a solicitar la revisión del dictamen del Juez de la causa en cuanto a la admisibilidad del recurso ejercido.
Para que dicho recurso sea oído es indispensable que cumpla con ciertos requisitos, bien porque se trate de sentencias definitivas, interlocutorias o cualquier acto o providencia que produzca un gravamen irreparable y que sea interpuesto dentro del lapso legalmente establecido para ello.
Del objeto del recurso, se puede observar que el juez de primera instancia establece que es un único auto librado en fecha 27 de junio de 2023, indicando que es un pronunciamiento de impulso y orden procesal, de mera sustanciación.
Ahora bien, se observa del auto recurrido, que refiere a un auto de fecha 30 de mayo de 2023 donde se abocó y otorgó lapsos procesales (término de la distancia, reanudación de la causa y control subjetivo del juzgador), estableciendo que los mismos empezaran a computarse una vez conste en autos las debidas notificaciones con respecto al abocamiento. Asimismo, se evidencia que establece que la fase correspondiente a la causa, es de sustanciación, conforme al artículo 36 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a su vez declara la nulidad parcial del auto de fecha 30 de mayo de 2023, procediendo a aplicar la aclaratoria con relación al abocamiento y ordena librar boletas de notificación al litisconsorcio activo en la causa.
Determinado lo anterior, puede observarse que los alegatos formulados en el presente recurso -de ser comprobados-, podrían causar un perjuicio irreparable al proceso, por lo que se considera necesario ordenar oír en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto, para que así, en dado caso, se puedan revisar las presuntas delaciones en la que puede incurrir el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Así se establece.-
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar el recurso de hecho interpuesto por la recurrente, entidad de trabajo PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.C.A. y se revoca el auto recurrido de fecha 06 de julio de 2023 que negó la apelación ejercida por dicha parte, en el asunto N° KP02-L-2017-000284.
SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, oír el recurso de apelación ejercido en fecha 30 de junio de 2023, en el efecto devolutivo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 27 de julio 2023.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.
Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza
Abg. Daniel García
El Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Daniel García
El Secretario
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