PODER JUDICIAL
en su nombre
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Interlocutoria

ASUNTO: KP02-R-2023-000362/ MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE (NO RECURRENTE): ROBERTO SALVADOR PERDOMO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.466.937.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE (NO RECURRENTE): OSWALDO RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO ROJAS CHAVEZ, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 158.840 y 119.414, respectivamente.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: entidad de trabajo CASA VEZLARA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha diecinueve (19) de julio del mil novecientos noventa (1990), bajo el N° 07, Tomo 4-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: JAVIER JOSÉ RODRIGUEZ MARCHAN, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°116.324.

DECISIÓN OBJETO DE LA ACLARATORIA SOLICITADA: Sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 29 de junio de 2023.


MOTIVA

En fecha 29 de junio de 2023, este Juzgado Superior dictó sentencia interlocutoria con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte demandada.

El 03 de julio de 2023, el apoderado judicial de la parte demandante presentó diligencia en la cual solicita aclaratoria.

Este Tribunal, estando dentro del lapso legal y encontrándose las partes a derecho, procede a pronunciarse sobre la aclaratoria solicitada, de la siguiente manera:

Dispone el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que después de pronunciada la sentencia definitiva la misma no podrá ser revocada ni reformada por el juzgado que la dictó; así como también, establece que la aclaratoria de la sentencia tiene por finalidad esclarecer puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la decisión dictada.

De manera tal, que en la sentencia interlocutoria proferida por este Juzgado que riela del folio 230 al 235 de la pieza N° 4 del presente recurso de apelación, se especificó de manera clara en el folio 235 que:

“… TERCERO: Se REPONE la causa al estado de que el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara emita pronunciamiento sobre la aclaratoria de la correcta expresión monetaria del monto establecido para el pago del trabajador, en observancia a lo ordenado en Sede Constitucional en el asunto N° KP02-O-2022-0000067 sentencia que cursa en autos en copia certificada, para proceder a la tramitación de la actualización solicitada por las partes en fecha 17 de mayo de 2022, y dicha actualización podrá efectuarla la misma Jueza o por medio de experto designado por el Tribunal…” (Subrayado del Tribunal).

Siendo evidente de la interpretación literaria del párrafo citado, los parámetros que debe seguir el Tribunal de la causa previo, a la actualización solicitada por las partes, para el pago al trabajador, y dicha actualización podrá realizarla la Jueza o por experto designado por el Tribunal.

Cabe destacar, que la decisión objeto del presente recurso de apelación es por el monto a pagar al trabajador, ya que se realizó la actualización, sin que la Jueza de Primera Instancia se pronunciara sobre la correcta expresión monetaria.

En consecuencia, no se aprecia en el contenido del extenso de la sentencia proferida, omisión o ambigüedad alguna sobre lo decidido, de lo cual se pretende una aclaratoria; por el contrario se denota haberse pronunciado conforme a lo alegado en autos, y lo observado por este Tribunal en la fase de ejecución de la sentencia.

Por lo antes expuesto, se declara sin lugar la aclaratoria solicitada, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: Sin Lugar la aclaratoria de sentencia solicitada por la parte demandada recurrente, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: No se condena en costas, dadas las características del presente del fallo.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 07 de julio del 2023.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.


Abg. Monica Traspuesto
La Jueza

Abg. Daniel García
Secretario

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.


Abg. Daniel García
Secretario