REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º
ASUNTO Nº TP11-L-2023-000013
En fecha siete (7) de julio de dos mil veintitrés (2023), fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Trujillo (URDD), libelo de demanda por el ciudadano JOSE HAYALI EL HAJALE RABAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.097.677, domiciliado en el SECTOR LA VEGA DE FRANCISCO, PARROQUIA LA MESA DEL MUNICIPIO URDANETA, CARRETERA TRASANDINA VÍA TIMOTES- VALERA DEL ESTADO, asistido por los Abogados KARINA DEL VALLE GRATEROL MATOS Y DUGLAS CARRILLO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-15.953.869 y V-4.960.994, en su orden, , inscritos en el IPSA bajo los Nrs 117.476 y 145.031, respectivamente, teléfonos: (0424) 7185099 y (0414) 7309538, correos electrónicos: karinagraterol84@gmail.com y douglascarrillo2@gmail.com, en contra de la EMPRESA “ROSIFER C.A” RIF J-29780113-1, Sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha veintinueve (29) de junio de 2009, bajo el N° 17, Tomo 16-A RMPET, ubicada en el SECTOR LA MESA DE LOS MORENOS, GALPÓN S/N MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano ROSALINO CAMACHO RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 12.542.031, en su condición de Presidente, motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES Y LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL OCASIONADA POR ACCIDENTE DE TRABAJO. En esa misma fecha, este Tribunal dictó auto de entrada que corre inserto al folio 6 del expediente.
Por auto de fecha once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa que no cumple con lo establecido en el Artículo 123, Numerales 4 y 5 ejusdem y ORDENA SUBSANAR, en los siguientes términos:
Numeral 4°: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. Primero: Debe señalar la manera con la cual estima el monto de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (U$ 10.000,00) al cual hace referencia en la narrativa concerniente al numeral 2, CAPITULO II DEL ACCIDENTE LABORAL, ya que en la jurisprudencia citada se evidencia claramente los montos y conceptos detallados. Segundo: Debe la parte actora corregir el monto indicado y expresado en letras cursante al folio seis (6) ya que no corresponde a la cantidad señalada en números, perteneciente al CAPITULO VII ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA Y SOLICITUD DE INDEXACIÓN O CORRECIÓN MONETARIA. Tercero: Indique la parte actora si existe algún tipo de incapacidad, informe médico o certificación expedido por otro órgano competente, adicional al que consigna como Anexo “C” que corre inserto al folio dieciséis (16), del presente asunto. Numeral 5º: “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley”. Único: Debe la parte demandante indicar direcciones o domicilios, con puntos de referencia o características específicas, si cuentan con números telefónicos y correos electrónicos, adicionarlos al escrito.
En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023), se recibió resulta de la notificación practicada mediante cartel a la parte demandante, realizada por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, ciudadano FRANCISCO MOLINA, y una vez verificado que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la demanda incoada por el ciudadano JOSE HAYALI EL HAJALE RABAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.097.677, asistido por los Abogados KARINA DEL VALLE GRATEROL MATOS Y DUGLAS CARRILLO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-15.953.869 y V-4.960.994, en su orden, inscritos en el IPSA bajo los Nrs 117.476 y 145.031, respectivamente, en contra de la EMPRESA “ROSIFER C.A” RIF J-29780113-1, representada legalmente por el ciudadano ROSALINO CAMACHO RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 12.542.031, en su condición de Presidente, motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES Y LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL OCASIONADA POR ACCIDENTE DE TRABAJO. Así se decide, en Trujillo a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Regístrese y Publíquese.



Abg. HUBER GIL

El Juez Suplente

Abg. CAROLINA VIELMA

La Secretaria

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento a las formalidades de ley.


Abg. CAROLINA VIELMA