REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: AP21-L-2023-000254

Parte Demandante: DARWIN ENRIQUE NAZARETH NAVA LA ROSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-28.058.271.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: IRACK JESÚS MARQUEZ MORENO y DARWIN JOSÉ POLANCO GONZALEZ, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 83.875 y 284.063, respectivamente.
Parte Demandada: FORUM SUPER MAYORISTA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 10 de marzo de 2020, bajo el N° 23, Tomo 43-A Sgdo., siendo que sus Estatutos Sociales fueron refundidos según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del distrito Capital en fecha 27 de enero de 2022, bajo el N° 12, Tomo 282-A; y los ciudadanos RICARDO MOISÉS DA LUZ GONCALVES y JEFFERSON JOSÉ DE ABREU SOUSA, titulares de las cédula de identidad Nos. V-16.856.436 y V-19.754.698, respectivamente, demandados solidariamente.
Apoderado Judicial de la Demandada y de las personas solidarias: REINADO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 84.455.
MOTIVO: Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare el ciudadano DARWIN ENRIQUE NAZARETH NAVA LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V-28.058.271, debidamente representado por los abogados DARWIN JOSÉ POLANCO GONZÁLEZ e IRACK JESÚS MÁRQUEZ MORENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 284.063 y 83.875, respectivamente; en contra de la entidad de trabajo FORUM SUPER MAYORISTA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 10 de marzo de 2020, bajo el N° 23, Tomo 43-A Sgdo., siendo que sus Estatutos Sociales fueron refundidos según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 27 de enero de 2022, bajo el N° 12, Tomo 282-A; y demandados solidariamente los ciudadanos RICARDO MOISÉS DA LUZ GONCALVES y JEFFERSON JOSÉ DE ABREU SOUSA, titulares de las cédula de identidad Nos. V-16.856.436 y V-19.754.698, respectivamente, debidamente representados por el abogado REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.455, todos profesionales del derecho acreditados a los autos, y con facultad expresa para transigir, y, con vista al escrito transaccional por éstos presentado en fecha 18 de julio de 2023, este Tribunal revisa el contenido del mismo y verifica que comprende los conceptos demandados (en cuanto a la demanda por diferencia): garantía de prestaciones sociales, vacaciones 2022/2023, bono vacacional 2022/2023, utilidades fraccionadas 2022/2023. Asimismo, la sociedad mercantil FORUM SUPER MAYORISTA y los ciudadanos JEFFERSON JOSÉ DE ABREU SOUSA y RICARDO MOISES DA LUZ GONCALVES (demandados solidariamente) ofrecen la cantidad de Bs.25.794,00, que equivale a la cantidad de USD 900,00 con base en la tasa de cambio fijada en fecha 18-07-2023 por el Banco Central de Venezuela, para el Demandante ciudadano DARWIN ENRIQUE NAZARETH NAVA LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V-28.058.271, de acuerdo al contenido de dicho escrito, aceptó tal ofrecimiento, a cuyos efectos se deja constancia que se encuentra acreditada a los autos datos de la transferencia como medio de pago a través del Banco Banesco, realizada en fecha 18 de julio de 2023. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción. En consecuencia, este Tribunal Décimo Curto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por la cantidad de Bs.25.794,00, que equivale a la cantidad de USD 900,00 con base en la tasa de cambio fijada en fecha 18-07-2023 por el Banco Central de Venezuela, que comprende los conceptos supra indicados y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, solicitan copia certificada del acuerdo y del auto que lo homologue, en consecuencia, se acuerdan las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de Ley, este Tribunal ordenará dar por terminado el presente expediente, y su consecuente remisión al archivo judicial. Por otra parte, se insta a las partes a que retiren los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes, a los fines administrativos consiguientes. Líbrese oficio. Así se decide.
La Juez;

Abg. Ana Victoria Barreto El Secretario

Abg. Orlando Contreras


Se deja constancia que en el día de hoy veinte (20) de julio de 2023, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. Orlando Contreras




ASUNTO: AP21-L-2023-000254