REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO KN01-X-2023-3
(Asunto Principal KP02-M-2023-000149)
PARTE DEMANDANTE: FREDDY VALERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 59.578, actuando en su propio nombre.
PARTE DEMANDADOS: ciudadana: GLORIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.203.227, en su condición de deudor principal de la obligación incumplida y el ciudadano: CUNTHER RAMBOCK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.841.445, de este domicilio, en su condición de fiador solidario de la obligación incumplido
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía intimación)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES)
En atención a la Medida Preventiva de Embargo, solicitada en el escrito libelar y mediante diligencia suscrita por el abogado FREDDY VALERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 59.578, actuando en su propio nombre; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LA DEUDORA PRINCIPAL ciudadana: GLORIA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° 3.203.0227, PRIMERO: Sobre la cantidad UN MIL QUININETOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($. 1500,00) por concepto de capital establecido en el instrumento cambiario accionado. SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($.375,00) por concepto de honorarios profesionales de abogado calculados al 25% sobre lo demandado y por el doble, es decir la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($. 3.000,00), más las costas antes señaladas, si la medida recae sobre bienes propiedad de la demandada.
TERCERO: Se orden fijar oportunidad para el día 02-08-2023, hora 9:30 a.m, a los fines de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LA DEUDORA PRINCIPAL, antes mencionada y darle cabal y fiel cumplimiento a lo solicitado, este Tribunal habilita todo el tiempo que sea necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, y, a su vez, acuerda oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Lara y a la rectoría civil del estado Lara.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de julio e del dos mil veintitrés (2023). Años: 213 y 164°.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley y se libraron oficios Nros. ____________
La Secretaria Suplente,
MSLP/Godoy /yo
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