REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-M-2023-000157

PARTE DEMANDANTE(S): YELITZA JOSEFINA VARGAS FIGUEREDO, inscrita en el IPSA bajo el N° 226.760, apoderada judicial, de la Firma Mercantil: COMERCIALIZADORA INTIMIDADES C.A.-
PARTE DEMANDADA(S): ROSIBEL MARIA LORD MONTALBAN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula V-11.001.265.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
I
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intentada por la ciudadana: YELITZA JOSEFINA VARGAS FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.851.491, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 226.760apoderada judicial, de la COMERCIALIZADORA INTIMIDADES C.A, en contra de la ciudadana: ROSIBEL MARIA LORD MONTALBAN venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-11.001.265. En consecuencia, el Tribunal observa que la presente acción se basa en la estimación correspondiente a la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTICUATRO CENTAVO($16.150,24), lo cual supera la cuantía respectiva a los Tribunales de Municipio, tal como fuera dispuesto en la resolución Nro. 2023-0001, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 24/05/2023.

Así las cosas, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:

“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará”

Cabe destacar que mediante resolución N° 2023-0001 de fecha veinticuatro (24) de Mayo del año 2023, el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia resuelve:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de (tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela..
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

Dado que el requisito de la cuantía constituye materia de orden público, al estar estrechamente vinculado a la verificación del debido proceso y derecho a la defensa de las partes en juicio, así como del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y siendo notorio que la presente demanda sobrepasa en su valor lo establecido (exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela) que para la fecha de su presentación constituye la moneda del Euro (€) cuyo valor del día para la fecha de de presentación es 30,98328388 € Euros por bolívar; es por lo que le corresponde a los Juzgados de Primera Instancia conocer sobre el presente asunto, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción en razón de la cuantía. Así se establece. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón a su cuantía y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente acción, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara competentes por la cuantía y materia para conocer de la misma.

Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los doce (12) día del mes de Julio de dos mil Veintitrés (2023).- 214° y 164°
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ

EL SECRETARIO

ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El. Sec.-






YCRS/KVG/MAGT.-