REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Julio de 2023
Años: 213º y 164º
KP02-S-2023-001463
SOLICITANTE (S): ALICIA PASTORA ARROYO DE PACHECO, Venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cedula de identidad N° V-4.066.958.Debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FANNY LUCIA MUJICA VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 245.386.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ALICIA PASTORA ARROYO DE PACHECO, Venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cedula de identidad N° V-4.066.958, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas las ciudadanas DAYMARY PASTORA PACHECO ARROYO, DAYMALIA MARIA PACHECO ARROYO, DAYSI ALICIA PACHECO ARROYO y DAIMERYS CAROLINA PACHECO ARROYO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.880.077, V- 13.567.059, V- 7.448.900 y V- 16.277.994. Debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FANNY LUCIA MUJICA VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 245.386, mediante la cual solicita sean declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus, BERTO RAMON PACHECO PEROZO, quien falleció ab-intestato el día 21 de Julio de 2020, según acta de defunción N° 455, emanada del Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera IVSS, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la ciudadana DAYSI ALICIA PACHECO ARROYO, titular de la cedula de identidad N° V- 7.448.900, antes asistida por la Abogado en ejercicio FANNY LUCIA MUJICA VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 245.386, mediante diligencia de fecha 13 de Junio del año 2023, publicación que se efectuó en el diario EL INFORMADOR en fecha 12 de Junio de 2023; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de las testigos, ciudadanos LEONIDAS SEGUNDO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.324.872, y FEBELIDES MARGARITA VAZQUES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-13.842.821, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen a la solicitante, y al causante de autos, que es cierto y les consta que el de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a las ciudadanas ALICIA PASTORA ARROYO DE PACHECO, DAYMARY PASTORA PACHECO ARROYO, DAYMALIA MARIA PACHECO ARROYO, DAYSI ALICIA PACHECO ARROYO y DAIMERYS CAROLINA PACHECO ARROYO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.066.958, V- 11.880.077, V- 13.567.059, V- 7.448.900 y V- 16.277.994 como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus, BERTO RAMON PACHECO PEROZO. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Julio del año 2023. Años: 213° y 164°.
La Juez Suplente;
Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo.
GCOM/NC/at.-
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