REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Julio de 2023
Años: 213º y 164º


ASUNTO: KP02-S-2023-001150

SOLICITANTE: LEOPOLDO FRANCISCO MAURIELLO AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.065.621, de este domicilio.



ABOGADO ASISTENTE: KEILER COROMOTO SALCEDO GUIDOT LEOPOLDO Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 186.647, de este domicilio.


SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud realizada por el ciudadano LEOPOLDO FRANCISCO MAURIELLO AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.065.621, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio KEILER COROMOTO SALCEDO GUIDOT, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 186.647, de este domicilio, donde solicitó la rectificación de:

Acta de matrimonio N°54, folio 55, de fecha 10 de Abril de 1948, llevada por el extinto Juzgado de Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, actualmente Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Por cuanto asegura que por error involuntario al momento de su transcripción del acta de matrimonio de LEOPOLDO JOSE MAURIELLO y ALICIA AGÜERO, se coloco el nombre del señor padre de LEOPOLDO JOSE MAURIELLO como JOSE MAURIELLO, siendo lo correcto JOSE ANTONIO MAURIELLO MAZZARRI. Seguidamente acompañó junto al escrito libelar copia certificada del Acta de matrimonio N° 54, Folio 55 de los Libros de Matrimonios del año 1948 del extinto Juzgado de Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, actualmente Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acta de nacimiento del ciudadano LEOPOLDO JOSE MAURIELLO, fe de Bautismo y acta de nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO MAURIELLO MAZZARRI. Este Tribunal le dio entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, se admitió a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:

UNICO:

• Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, las Actas de nacimientos, en efecto, se proceda a corregir las mismas:

• Acta de matrimonio N° 54, folio N° 55 inserta en los folios veinticinco (25) y veintiséis (26), se incurrió en el error del nombre “JOSE MAURIELLO”, siendo lo correcto: JOSE ANTONIO MAURIELLO MAZZARRI.

Por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano LEOPOLDO FRANCISCO MAURIELLO AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.065.621, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio KEILER COROMOTO SALCEDO GUIDOT, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 186.647. En consecuencia, se ordena estampar la nota marginal en los libros del extinto Juzgado de Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, actualmente Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, una vez sea declarado firme la sentencia y ofíciese al Registro Principal del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, en el acta Nº 54, folio 55 de fecha 17 de Abril del año 1948, del libro de matrimonios correspondiente al año 1948, una vez quede firme la presente sentencia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Julio del 2023. Años: 213° y 164°
La Juez Suplente,




Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente,



Abg. Nailee Castillo.


GCOM/NC/at.-