REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 21 de Julio de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001820
SOLICITANTE: REBECA JOSEFINA ROJAS SAMUEL, PABLO DE LA CRUZ SAMUEL GALLARDO, AURA SAMUEL GALLARDO, ARIANNY DEL CARMEN ROJAS SAMUEL, ANTONIO JOSE ROJAS SAMUEL y EDGAR MIGUEL ROJAS SAMUEL, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-10.843.023, V-4.066.699, V-3.318.592, V-10.843.024, V-13.264.758, V-18.105.179, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: SILVIA I. POLO G., abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 290.780, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana REBECA JOSEFINA ROJAS SAMUEL, titular de la cédula de identidad N° V-10.843.023, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos PABLO DE LA CRUZ SAMUEL GALLARDO y AURA SAMUEL GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-4.066.699 y V-3.318.592, y de los herederos de los ciudadanos premuertos MARIA GUILLERMINA SAMUEL GALLARDO y JORGE ANTONIO SAMUEL GALLARDO, ciudadanos ARIANNY DEL CARMEN ROJAS SAMUEL, ANTONIO JOSE ROJAS SAMUEL y EDGAR MIGUEL ROJAS SAMUEL, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-10.843.024, V-13.264.758, V-18.105.179, asistida por SILVIA I. POLO G., abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 290.780, de este domicilio, mediante el cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, HONORIA GALLARDO DE SAMUEL, quien falleció ab-intestato el día 21 DE Diciembre de 2019, según acta defunción Nro. 5149, emitida por el Registro Civil del Hospital central universitario Doctor Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la solicitante debidamente asistida por la abogada SILVIA I. POLO G., mediante diligencia de fecha 03 de Julio de 2023, publicación que se efectuó en el diario El Informador en fecha 30 de Junio de 2023; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos BEATRIZ ZULAY ACOSTA PATIÑO y ESNALDO ALFONZO PERAZA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.424.265 y V- 5.246.083, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a la solicitante y causantes de autos que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que la solicitante alega. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos REBECA JOSEFINA ROJAS SAMUEL, PABLO DE LA CRUZ SAMUEL GALLARDO, AURA SAMUEL GALLARDO, ARIANNY DEL CARMEN ROJAS SAMUEL, ANTONIO JOSE ROJAS SAMUEL y EDGAR MIGUEL ROJAS SAMUEL, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus HONORIA GALLARDO DE SAMUEL. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año 2023. Años: 213° y 164°.
La Juez Suplente;
Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo.
GCOM/NC/kb.-
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