REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 25 de Julio de 2023
Años: 213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-001408

DEMANDANTE: FREDDY PAUSIDES HEREDIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.073.183, debidamente asistido por el abogadoen ejercicio GERARDO PRINCIPAL, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 190.706, de este domicilio.
DEMANDADO: HENRRIS RAFAEL CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.237.690, asistido por la abogada en ejercicio MARIA ELENA LAMEDA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 205.234, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Visto el escrito de convenimiento inserto al folio catorce (14) del presente expediente, presentado en fecha 20 de Julio de 2023, suscrito por el ciudadano HENRRIS RAFAEL CORDOBA, debidamente asistido por la abogada MARIA ELENA LAMEDA, plenamente identificados, se acuerda por ser procedente, en consecuencia este Tribunal ordena HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO efectuado por el ciudadano HENRRIS RAFAEL CORDOBA, parte demandada en el presente juicio por motivo de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoado por el ciudadano FREDDY PAUSIDES HEREDIA ZAMBRANO, todo ampliamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en consecuencia queda RECONOCIDO JUDICIALMENTE conforme a los artículos 444, 450, y 363 de la Ley Adjetiva Civil, el instrumento privado suscrito en fecha 03 de Mayo del 2022, inserto al folio dos (02) frente y vuelto, el cual tiene por objeto ceder los derechos que recaen sobre un inmueble construido sobre un terreno ejido en: el Sector Andrés Bello 1, en la carrera 8 entre calles 4 y 6, Jurisdicción de la Parroquia El Cují, municipio Iribarren del estado Lara. Que mide CIENTO SEIS METROS CUADRADOS (106 M2), encontrándose una casa dentro de los siguientes linderosNORTE: Con la carrera 8 que es su frente, SUR: con terrenos ocupados por la ciudadana Norma Ramos, ESTE: terrenos que pertenecieron a Carmen Zambrano y OESTE: terrenos ocupados por Mireya Elvia Gallardo, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener conforme a lo establecido en el artículo 147 de la de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto al veinticinco (25) día del mes de Julio de 2023. Año 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Suplente,


Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.

La Secretaria Suplente

Abg. Nailee Castillo

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.

La Secretaria Suplente

Abg. Nailee Castillo



GCOM/NC/apc