REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002297
SOLICITANTES: RAMON GUEVARA ARAUJO y DIANA CAROLINA BLANCO MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.501.560 y V-9.625.471, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogado JOSE ANTONIO ANDARA OJEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.204.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL).-
(Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva)
I
Visto el escrito presentado en fecha 25 de julio de 2023, por los ciudadanos RAMON GUEVARA ARAUJO y DIANA CAROLINA BLANCO MORENO, debidamente asistidos por el Abogado JOSE ANTONIO ANDARA OJEDA, anteriormente identificados, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento pretenden la partición amistosa de bienes adquiridos durante la unión conyugal, en los siguientes términos:
“… A la ciudadana DIANA CAROLINA BLANCO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.625.471, se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio, los bienes que a continuación se identifican:
1. Un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 1A-1, ubicado en el Primer Piso de la Torre 1, el cual forma parte del Conjunto Residencial LOS ALMENDROS, situado en la carrera 23 esquina calle 52, Jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos, medidas y demás datos identificatorios constan en el documento de Condominio más adelante citado y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El referido apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105,00 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Apartamento 1B-1; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con Fachada Este del edificio; y OESTE: Con camineria que conduce al hall de entrada. Consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, con su respectiva ventana y jardinería; cocina y área de lavandería; Tres (3) habitaciones con closet y sus correspondientes ventanas; una sala de baño compuesta de lavamanos, sanitario y ducha, común a Dos (2) de las citadas habitaciones; una sala-estar con su respectiva ventana; y la habitación principal con closet , ventana y sala de baño con lavamanos, sanitario y ducha. Le corresponde Dos (2) puesto de estacionamiento distinguidos con los Nros. 09 y 10, Ubicados en la Zona Oeste de las Torres 1 del conjunto residencial y adyacente a la vialidad interna. Igualmente le corresponde un porcentaje de 2,083333333%. El documento de Condiciones Generales del Condominio se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03 de Julio del 2.002, bajo el N° 9, Tomo 1, Protocolo Primero y el documento de Condominio particular se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03 de Julio del 2.002, bajo el N° 10, Tomo 1, Protocolo Primero. La propiedad del inmueble antes identificado se encuentra documentada a nombre de RAMON GUEVARA ARAUJO, antes identificado y le pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara-Barquisimeto, en fecha Dieciocho (18) de Febrero del Año Dos Mil Tres (2.003), quedó registrado bajo el No. 20, Tomo: 04, Protocolo Primero, del Primer Trimestre del año 2003.
2. Los derechos de propiedad sobre un vehículo de las siguientes características: Placa: GDL09V; Marca: CHEVROLET; Modelo: AVEO / AVEO 4 PTAS AUT; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Año: 2007; Color: GRIS; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: 8Z1TJ51627V352090; Serial del Motor: 27V352090. La propiedad del vehículo antes identificado se encuentra documentada a nombre de DIANA CAROLINA BLANCO MORENO, antes identificada, según consta en Certificado de Registro de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Nº 8Z1TJ51627V352090-1-1, de fecha 18 de Marzo de 2008.
3. La cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) acciones de la sociedad mercantil SUMINSA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de Enero del Año 2019, bajo el Nº 14, Tomo 7-A RM365, número de expediente: 365-54713. RIF: J-412457381, las cuales se le adjudicó de la siguiente manera: El ciudadano RAMON GUEVARA ARAUJO, manifiesta su voluntad de renunciar y ceder a favor de la ciudadana DIANA CAROLINA BLANCO MORENO, antes identificada, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de las OCHOCIENTAS CUARENTA (840) acciones que poseía en la empresa SUMINSA, C.A., y la ciudadana DIANA CAROLINA BLANCO MORENO, manifiesta su voluntad de renunciar y ceder a favor del ciudadano RAMON GUEVARA ARAUJO, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de las CIENTO VEINTE (120) acciones que poseía en la empresa, quedando en definitiva la ciudadana DIANA CAROLINA BLANCO MORENO, como propietaria y única titular de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) acciones de la empresa SUMINSA, C.A., antes identificada.
El ciudadano RAMON GUEVARA ARAUJO, antes identificado, manifiesta su voluntad de renunciar y ceder a favor de la ciudadana DIANA CAROLINA BLANCO MORENO, antes identificada, la totalidad de todos los derechos del cincuenta por ciento (50%) de propiedad, dominio y posesión, que le corresponde sobre los identificados bienes muebles e inmuebles, siéndoles en consecuencia, adjudicados a la mencionada ciudadana DIANA CAROLINA BLANCO MORENO, en plena y única propiedad y posesión, del cien por ciento (100%) de los derechos de los citados bienes muebles e inmuebles.
Al ciudadano RAMON GUEVARA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.501.560, se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio, los bienes que a continuación se identifican:
1. Los derechos de propiedad sobre un vehículo de las siguientes características: Placa: AF650ZM; Marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA GLI 2.0 / ZRE173L-GEPNMF; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Año: 2015; Color: GRIS; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: N/A; Serial del Motor: 3ZRX472013. La propiedad del vehículo antes identificado se encuentra documentada a nombre de RAMON GUEVARA ARAUJO, antes identificado, según consta en Certificado de Registro de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre Nº 8XBBA8HE1FR001940-5-1, de fecha 25 de Junio de 2021.
2. La cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) acciones de la sociedad mercantil SUMINSA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de Enero del Año 2019, bajo el Nº 14, Tomo 7-A RM365, número de expediente: 365-54713. RIF: J-412457381, las cuales se le adjudicó de la siguiente manera: La ciudadana DIANA CAROLINA BLANCO MORENO, manifiesta su voluntad de renunciar y ceder a favor del ciudadano RAMON GUEVARA ARAUJO, antes identificado, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de las CIENTO VEINTE (120) acciones que poseía en la empresa SUMINSA, C.A., y el ciudadano RAMON GUEVARA ARAUJO, manifiesta su voluntad de renunciar y ceder a favor de la ciudadana DIANA CAROLINA BLANCO MORENO, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de las OCHOCIENTAS CUARENTA (840) acciones que poseía en la empresa, quedando en definitiva el ciudadano RAMON GUEVARA ARAUJO, como propietario y único titular de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) acciones de la empresa SUMINSA, C.A., antes identificada.
3. La cantidad de SESENTA (60) acciones, suscritas y pagadas, por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600) de la sociedad mercantil FURGO ESTACAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de Junio del Año 1993, bajo el Nº 24, Tomo 15-A, número de expediente: 31439. RIF: J-301197992. La ciudadana DIANA CAROLINA BLANCO MORENO, manifiesta su voluntad de renunciar y ceder a favor del ciudadano RAMON GUEVARA ARAUJO, antes identificado, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de las SESENTA (60) acciones de la empresa FURGO ESTACAS C.A., plenamente identificada, quedando el ciudadano RAMON GUEVARA ARAUJO, ya identificado, con el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad de las SESENTA (60) acciones de la empresa FURGO ESTACAS C.A.
La ciudadana DIANA CAROLINA BLANCO MORENO, antes identificada, manifiesta su voluntad de renunciar y ceder a favor del ciudadano RAMON GUEVARA ARAUJO, antes identificado, la totalidad de todos los derechos del cincuenta por ciento (50%) de propiedad, dominio y posesión, que le corresponde sobre los identificados bienes muebles, siéndoles en consecuencia, adjudicados al mencionado ciudadano RAMON GUEVARA ARAUJO, en plena y única propiedad y posesión, del cien por ciento (100%) de los derechos de los citados bienes mueble.
CUARTO: En estos términos, las partes declaran que nada tienen por reclamarse, ni en el presente, ni en el futuro, con relación a los bienes muebles e inmuebles que han sido debidamente identificados en el particular “SEGUNDO” del presente acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal y debidamente adjudicados de la manera señalada en el particular “TERCERO”, dejando expresa constancia que el pago de los honorarios profesionales del abogado, serán asumidos por el ciudadano RAMON GUEVARA ARAUJO, antes identificado.
QUINTO: Solicitamos respetuosamente al Tribunal, con base a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se sirva impartirle la debida HOMOLOGACIÓN al presente acuerdo de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y que dicha sentencia sirva como documento de propiedad de cada una de las partes, pudiendo con ello acudir cada parte de manera autónoma, ante los organismos legales correspondientes (INTT, Registro Inmobiliario y Registro Mercantil), a realizar los trámites legales consiguientes para la tramitación de la correspondiente documentación legal de sus propiedades. Igualmente, solicitamos nos expida dos (02) copias certificadas del presente escrito de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, así como de la homologación del mismo, a los fines legales consiguientes…”
Al respecto, este Tribunal considera oportuno traer a estrados lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:
Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
La misma norma en su artículo 255 señala que: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, estableció:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...)”
En este sentido, en armonía con la norma invocada y el criterio antes citado, quien aquí decide observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal; en el caso que nos ocupa, ambas partes, decidieron adjudicarse y liquidar la comunidad de bienes adquiridos durante el matrimonio, posterior a la disolución del vínculo matrimonial por sentencia de fecha 09 de marzo de 2023 dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el expediente KP02-F-2023-000047 como consecuencia de ello, los bienes adjudicados adjudicado a cada uno de los ex cónyuges pasarán en plena propiedad en la forma por ellos establecida, y cada uno mantendrá la administración y disposición de los mismos.
Ahora bien, al no existir evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción y al no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, quien aquí decide considera que es procedente en derecho homologar tal transacción relativa a la partición y liquidación amistosa de los bienes que integraban la comunidad conyugal de los solicitantes. ASÍ SE DECIDE.-
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
De conformidad con lo previsto en los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la transacción efectuada por los solicitantes con respecto a la partición y liquidación amistosa a los bienes que integraban la comunidad conyugal de los solicitantes ciudadanos RAMON GUEVARA ARAUJO y DIANA CAROLINA BLANCO MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.501.560 y V-9.625.471, respectivamente
Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Hágase entrega de los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Igualmente, se ordena certificar copias de la solicitud y de la presente decisión para ser entregada a las partes.
En virtud de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) día del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/LCR/Drv.-
Asiento libro diario: ___
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