REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) del julio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: KN05-S-2022-000074// EXP- MANUAL 1627
SOLICITANTE: Ciudadana ANA TERESA BRACHO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.383.529.-
ABOGADO ASISTENTE: OTMAN A. SOTO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°117.919.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el procedimiento por solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada en fecha cuatro (04) de julio del año 2022, por ante la U.R.D.D. Civil, por la ciudadana ANA TERESA BRACHO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.383.529, debidamente asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio OTMAN A. SOTO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°117.919, actuando en su propio nombre y el ciudadano PEDRO LUIS VARGAS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V – 26.732.029, mediante la cual exponen…“en fecha 18/10/2021, falleció el causante PEDRO NEPTALI VARGAS YÁNEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, Tal como se desprende del Acta de Defunción número 5711, llevada en el Registro Civil del Hospital central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral de Barquisimeto del Municipio Iribarren del estado Lara, donde alegan ser los Únicos y Universales Herederos del cujus ya mencionado.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha once (11) de julio del año 2022, mediante auto, este tribunal insto a la solicitante a consignar copia de la cedula de identidad de los ciudadanos ANA TERESA BRACHO DE VARGAS, PEDRO LUIS VARGAS BRACHO y PEDRO NEPTALI VARGAS YANEZ, respectivamente, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de un (01) año ante este Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha veinticinco (25) de julio del año 2023, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, por lo que, este despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
III
DECISIÓN
De tal manera, revisadas como han sido las actas procesales, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de un (01) año ante ese Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, no han sido consignadas; por las razones antes expuestas, forzosamente este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la Ciudadana ANA TERESA BRACHO DE VARGAS, anteriormente mencionada; en base a lo establecido en los Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Así decide.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de julio del 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación
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