REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de julio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002271
SOLICITANTES: ciudadanos, JOSÉ CHAMBERLAIN SUAREZ MENDOZA y YUSMARI DAYANI DÍAZ BOLAÑOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.878.418 y V- 12.707.617 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: SINDY JULIE BARAZARTE DE MÉNDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N°. 249.055.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
RESEÑA DE LOS AUTOS
Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha veinticinco (25) de julio de 2023, por los ciudadanos JOSÉ CHAMBERLAIN SUAREZ MENDOZA y YUSMARI DAYANI DÍAZ BOLAÑOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.878.418 y V- 12.707.617 respectivamente, anteriormente identificados, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, SINDY JULIE BARAZARTE DE MÉNDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N°. 249.055, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Título Supletorio presentada, previa las observaciones siguientes:
Señalaron los solicitantes en su escrito, que solicita sea otorgado Título Supletorio sobre un inmueble lo cual le pertenece, por haberlo adquirido por un documento compra-venta privado al ciudadano TOMAS MENDOZA YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-321.265, ahora bien, una vez revisada la solicitud y los anexos que la acompañan, este tribunal constató que las bienhechurías no fueron constituidas o construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sino que fueron adquiridas mediante una Compra-Venta privada tal y como lo expresa en el escrito libelar, en tal sentido debe este Jurisdicente declarar Inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TÌTULO SUPLETORIO, de los ciudadanos JOSÉ CHAMBERLAIN SUAREZ MENDOZA y YUSMARI DAYANI DÍAZ BOLAÑOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.878.418 y V- 12.707.617 respectivamente.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
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