REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto siete (07) de julio del dos mil veintitrés
Año, 213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001561
SOLICITANTE: ciudadana YRMA DEL CARMEN ARRIECHE DE PINEDA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.729.970.-
ABOGADA ASISTENTE: DORYS JOSEFINA VÁSQUEZ ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.913.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana YRMA DEL CARMEN ARRIECHE DE PINEDA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.729.970, debidamente asistida en este acto, por la abogada en ejercicio DORYS JOSEFINA VÁSQUEZ ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO el cual le pertenece según Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.)
J-40155362-1, SUCESIÓN MIGUELINA ARRIECHE COLMENAREZ, ubicada en la Urbanización Barrio Bolívar, calle 6 esquina de la carrera 11, casa Nº 6-18, Parroquia Unión, Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, tal cual, consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha nueve (09) de septiembre del año 2006, bajo el Nro. 41, protocolo primero, tomo 59, distinguido con el Código Catastral N° 13-03-04- U01-401-0033-012, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana YRMA DEL CARMEN ARRIECHE DE PINEDA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el libro diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de julio de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ MariaA.-
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