REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de julio de 2023
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2022-000498
DEMANDANTE: Ciudadana ANICELLI CAROLINA SUAREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.435.711, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil ‘’SHASO GROUP C.A’’, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, inserta bajo el Nro. 29, Tomo 29-A de fecha dos (02) de mayo de 2013.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DAMANDANTE: Abogado RONALD MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N°96.525.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERCOINFAL C.A, inscrita por ante el Registro Público Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 30, Tomo 8-A de fecha diecinueve (19) de febrero de año 1999, representado por el ciudadano JOSE GREGORIO FALCON PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.311.461.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARBELLA A. COA D. inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 300.341
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
I

Revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa, referente a RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, este Juzgador observa que la misma fue admitida conforme al procedimiento ordinario establecido en el Capítulo II, artículo 338 en adelante del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en fecha dos (02) de junio de 2023 este Tribunal admitió a sustanciación las pruebas promovidas por la parte demandante y se aperturó un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes para la evacuación de pruebas, por lo que se ordenó librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas del estado Lara ( C.I.C.P.C Lara) a los fines de que se designe una comisión de expertos para realizar prueba de cotejo de firma y huella que se encuentra en el documento objeto de la pretensión con el documento indubitado contentivo al poder otorgado por el demandado a sus apoderados judiciales, siendo éste un lapso no previsto en el Código de Procedimiento Civil Venezolano y el Juez como el director del proceso quien está llamado a seguir las formas previstas por el legislador, según mandato de lo estatuido en los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tienen los justiciables dentro de un proceso sustanciado según las formas previstas en la Ley, y a fin de evitar futuras reposiciones inútiles, es por lo que se percata este Tribunal que lapso que se debió aperturar es de conformidad al 449 de Código de Procedimiento Civil, para que se resolviera la incidencia de cotejo solicitada por el demandante, en tal sentido, este Tribunal ordena reponer la causa al estado de admisión de las pruebas promovidas, por ende, se declara la nulidad de las actuaciones posteriores al auto de fecha dos (02) de junio de 2023.-

III
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de las actuaciones posteriores al auto de fecha dos (02) de junio de 2023, intentada por la ciudadana Ciudadana ANICELLI CAROLINA SUAREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.435.711, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil ‘’SHASO GROUP C.A’’, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, inserta bajo el Nro. 29, Tomo 29-A de fecha dos (02) de mayo de 2013, asistida por su abogado RONALD MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N°96.525, contra Sociedad Mercantil SERCOINFAL C.A, inscrita por ante el Registro Público Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 30, Tomo 8-A de fecha diecinueve (19) de febrero de año 1999, representado por el ciudadano JOSE GREGORIO FALCON PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.311.461.-

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de julio de 2023.
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-