REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diez de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KN06-S-2022-000069
SOLICITANTES: ASTRID CAROLINA RUÍZ URBINA, ALFREDO RAMÓN GRATEROL, ANYIMAR ANTONIA GRATEROL RUÍZ Y YORGE JOSÉ GRATEROL RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.883.763, V-8.722.559, V-22.329.071 y 22.329.298, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NINFA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 205.040.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ABOCAMIENTO
En mi condición de Juez titular de este Tribunal, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra.
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la solicitud por motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, instaurada por los ciudadanos: ASTRID CAROLINA RUÍZ URBINA, ALFREDO RAMÓN GRATEROL, ANYIMAR ANTONIA GRATEROL RUÍZ Y YORGE JOSÉ GRATEROL RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.883.763, V-8.722.559, V-22.329.071 y 22.329.298, respectivamente. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que desde la admisión de los solicitantes no realizaron ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “…Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado....” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en la norma antes citada.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
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