REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Once (11) de Julio dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000875
SOLICITANTE: MORAIMA PASTORA ASUAJE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.252.082, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: ALFREDO DE JESUS ASUAJE BRAVO, THANIA JOSEFINA ASUAJE BRAVO, EDGAR DE JESUS ASUAJE BRAVO, DIANORA ANTONIA BRAVO DE ROJAS y ROGER JOSE ASUAJE BRAVO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.322.346, V-7.360.775, V-7.360.798, V-3.536.372, y V-4.727.510, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ROSMERY GONZALEZ ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.480.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: MORAIMA PASTORA ASUAJE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.252.082, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: ALFREDO DE JESUS ASUAJE BRAVO, THANIA JOSEFINA ASUAJE BRAVO, EDGAR DE JESUS ASUAJE BRAVO, DIANORA ANTONIA BRAVO DE ROJAS y ROGER JOSE ASUAJE BRAVO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.322.346, V-7.360.775, V-7.360.798, V-3.536.372, V-4.727.510, respectivamente, asistida por la ABG. ROSMERY GONZALEZ ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.480, en el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: MARTINA DEL CARMEN BRAVO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.265.856, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 23/02/2009, según consta en copia certificada del Acta de Defunción bajo el Nº 215, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario DR. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral Del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: EMILIO JOSE RODRIGUEZ FREITEZ y LIGIA COROMOTO MATHEUS TORRELLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.606.188 y V-4.376.238, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: MORAIMA PASTORA ASUAJE BRAVO, ALFREDO DE JESUS ASUAJE BRAVO, THANIA JOSEFINA ASUAJE BRAVO, EDGAR DE JESUS ASUAJE BRAVO, DIANORA ANTONIA BRAVO DE ROJAS y ROGER JOSE ASUAJE BRAVO, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J),
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Julio del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.