REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002105
SOLICITANTE: YSMAEL JOSE MATA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.816.038.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ANA GRACIELA HERAS SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.175.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: YSMAEL JOSE MATA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.816.038, de este domicilio, asistida por la Abg. ANA GRACIELA HERAS SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.175, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el sector José Gregorio Hernández calle en proyecto, Rastrojitos del Estado Lara, cuyas medidas, y linderos, son las siguientes: NORTE: en línea de 60,00 mts con calle en proyecto, SUR: en línea de 60,00 mts con terrenos ocupados por Jorge Rodriguez, ESTE: en línea de 15,00 mts con calle en proyecto, OESTE: en línea de 15,00 mts con terrenos ocupados por Zorelis Colina. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RAFAEL PASTOR SIRA Y LUISA ELENA LOPEZ GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.312.347 y V-16.38.868, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: YSMAEL JOSE MATA, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de Julio del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.