REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001986
SOLICITANTE: EDICKSON ANTONIO GIMENEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.088.414.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: RAFAEL EDUARDO TERAN LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 229.783.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: EDICKSON ANTONIO GIMENEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.088.414, de este domicilio, asistida por la Abg. RAFAEL EDUARDO TERAN LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 229.783, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en el Barrio La Paz carrera 10 a 31metros del eje de la calle 8 código catastral N° 216 del Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, medidas: NORTE: En línea de 7,60 metros María Vargas. SUR: En línea de 7,80 con carrera 10 su frente. ESTE: En línea de 17,90 metros con Carmen Morillo. OESTE: En línea de 19,16 metros con Juana Rivero. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanas: LOIDY MARBELIS TORRES ROMERO Y MICHEL ANDREINA GIL ZERPA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.513.652 y V-24.613.966, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: EDICKSON ANTONIO GIMENEZ SUAREZ LAS, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.