REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) de Julio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001781
SOLICITANTE: WILLIAM JOSE PERAZA y MELVIS DEL CARMEN ARANGU DE PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.733.336 y V-7.392.444, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NILDA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 205.138.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: PROPIO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: WILLIAM JOSE PERAZA y MELVIS DEL CARMEN ARANGU DE PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.733.336 y V-7.392.444, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abg. NILDA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 205.138, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JHONNY JOSE ALVARADO CARRERO y RAFAEL ENRIQUE PEREIRA PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.371.471 y V-4.738.529, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: WILLIAM JOSE PERAZA y MELVIS DEL CARMEN ARANGU DE PERAZA, ya antes identificados.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Tres (03) días del mes de Julio del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.