REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta y Uno (31) de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002248
SOLICITANTE: MIRIAM PASTORA VALLADARES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.410.806.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JULIO JASPE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 32.647.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: PROPIO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MIRIAM PASTORA VALLADARES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.410.806, de este domicilio, asistida por el Abg. JULIO JASPE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 32.647, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en el Barrio Bella Vista, Calle 45 entre carreras 13 y 13C, No. 13- 68, jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyas medidas abarcan una superficie de DOSCIENTOS ONCE METROS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (211,66 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dos líneas una de trece metros con cinco centímetros (13,05mts) y diecinueve metros con ochenta y cinco centímetros (19,85mts) por inmueble ocupado por Filomena Giménez; SUR: En línea de treinta y dos metros con setenta centímetros (32.70mts) con inmueble ocupado por Miguel Díaz; ESTE: En una línea de ocho metros con quince centímetros (8,15 mts) con la calle 45, y OESTE: En dos líneas, una de tres metros con cincuenta centímetros (3,50mts) y otra de cinco metros (5mts) con inmueble ocupado por Alvarado Loyo y Filomena Giménez. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LUIS ALFREDO MATHEUS CANELA y JORGE ENRIQUE ZENCOFF TRAK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.411.090 y V-4.635.935, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MIRIAM PASTORA VALLADARES GONZALEZ, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Treinta y Uno (31) días del mes de julio del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.